SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JAIME FARIAS GONZALEZ C/ EDITH IVONNE LIRA MENDOZA Y OTRO

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Jaime Andrés Farías González, quien interpuso recurso de amparo en contra de doña Edith Ivonne Lira Mendoza, por el acto consistente en mantener su licencia de conducir suspendida, a propósito de una demanda interpuesta en su contra por mantener una deuda por concepto de pensión de alimentos, en causa RIT Z-159-2010, seguida ante el Juzgado de Familia de Rengo. Expone que se desempeña como conductor de vehículos de transporte de pasajeros y actualmente no puede renovar su licencia de conducir, por orden del tribunal referido, a solicitud de la recurrida. Agrega que tiene 55 años de edad, por lo que le ha sido imposible optar a otro trabajo estable que le permita continuar con el pago de los alimentos adeudados, puntualizando que hace un año no ha podido trabajar, pese a que ya se han hecho dos retiros de sus fondos de pensiones, haciendo presente que mantiene una oferta de trabajo, pero para ello requiere contar con su licencia de conducir. Finalizó solicitando a esta Corte que se le permita renovar su licencia de conducir. A folio 4 y 5 informó don Edgardo López González, juez presidente del Juzgado de Familia de Rengo, que ante dicho tribunal se encuentra actualmente en tramitación la causa RIT Z-159-2010 sobre cumplimiento del pago de pensión de alimentos en favor de los tres alimentarios, hijos de las partes, Catalina Edith Farias Lira, Diego Felipe Farias Lira y Jaime Ignacio Farias Lira. Asimismo, que el demandado se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, registrando una deuda actual de 167,58672 UTM, equivalente a $11.654.316, conforme a la liquidación de fecha 26 de diciembre de 2025. Señala que la ley de alimentos vigente expresa que si el alimentante justifica, de forma fundada, que la expedición de la licencia de conducir es indispensable para el ejercicio de la actividad o empleo que le genera ingresos, se podrá ordenar a la autoridad correspondiente que expida la licencia de

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, el acto recurrido corresponde a la imposibilidad del recurrente de renovar su licencia de conducir, por encontrarse incluido en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, atendida la deuda que mantiene en la causa RIT Z-159-2010, seguida ante el Juzgado de familia de Rengo. 3.- Que, informando el tribunal antes referido, señaló que el recurrente efectivamente se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, manteniendo una deuda actual de 167,58672 UTM, equivalente a $11.654.316, conforme a la liquidación de fecha 26 de diciembre de 2025 y que, si bien pidió que se le autorice a renovar su licencia de conducir, dicha solicitud fue denegada, por cuanto para acceder a ello el demandado debe justificar fundadamente que la licencia de conducir es indispensable para su empleo, y también asegurar la existencia de una garantía respecto del pago íntegro de la deuda de pensión de alimentos, requisitos que el actor no cumplió, toda vez que sólo acompañó copia de su licencia de conducir. 4.- Que, si bien el recurrente deduce esta acción en contra de doña Edith Ivonne Lira Mendoza, por haber suspendido su licencia de conducir, lo cierto es que dicha decisión ha sido expedida en el marco de la tramitación de un proceso por cumplimiento de pensión alimenticia, de forma que, de los antecedentes expuestos por el mismo recurrente, emana que el asunto se encuentra sometido al imperio del derecho, contando la parte con los recursos ordinarios que le franquea el ordenamiento legal a objeto de impugnar las decisiones que estima causarle agravio, a lo que debe agregarse que de acuerdo a la ley resulta procedente la suspensión de la licencia de conducir cuando existe una deuda alimenticia, sin que el amparado haya acreditado haber pagado la misma o haber alcanzado algún acuerdo de pago con la parte alimentaria. 5.- Que, en el mismo orden de ideas, debe tenerse presente que la posibilidad de recurrir de amparo en contra de decisiones judiciales sólo procede en determinados eventos y bajo ciertas hipótesis, pues son los recursos procesales ordinarios los que se constituyen como el mecanismo para que el imperio del derecho sea restablecido cuando, a propósito de una decisión judicial, se ha visto alterado. Este criterio ha sido sostenido por los tribunales superiores de justicia, en cuanto, por regla general, no procede esta acción cautelar en contra de resoluciones judiciales, pues ellas cuentan con su propio medio de im

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción deducida por don Jaime Andrés Farías González, en contra de doña Edith Ivonne Lira Mendoza. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 3-2026 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece don Jaime Andrés Farías González, quien interpuso recurso de amparo en contra de doña Edith Ivonne Lira Mendoza, por el acto consistente en mantener su licencia de conducir suspendida, a propósito de una demanda interpuesta en su contra por mantener una deuda por concepto de pensión de alimentos, en

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