FUENTES/CP PUERTO MONTT
Rol
Fecha
24 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 recurre de amparo Constanza Barrueto Bravo Abogada, cédula de identidad 16.510.756-k, domiciliada en Américo Vespucio Norte N°22 oficina 1408, Las Condes, comuna de Santiago, por el condenado don JUAN YERALD LUCIANO FUENTES GONZÁLEZ cédula nacional de identidad N°19.992.242-4 actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Puerto Montt, en contra de Gendarmería de Chile, representado por su Alcaide, ya que se adoptó por parte de dicha Unidad Penal la modificación del tiempo mínimo, impidiendo la postulación a beneficios intra penitenciarios, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Pide acoger la acción constitucional, disponiendo como medida que se ordene la modificación de los tiempos de postulación a beneficios penitenciarios del amparado. Funda su recurso indicando que actualmente el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y 1 día, por el delito de homicidio simple, causa Rit 171-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto. Refiere que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, se inició el cumplimiento de la condena el 26 de septiembre de 2019 y que su término está previsto para el 28 de mayo de 2019, que cuenta con 122 días de abono y que el tiempo mínimo para postular a la liberta condicional se cumplía, antes de la publicación de la Ley N°21.483, el 25 de enero de 2024, antes de la modificación y el derecho a salida dominical el 25 de enero de 2023. Añade que, al consultar sobre el proceso de postulación a beneficios intra penitenciarios se informa que por la modificación legal cumpliría su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 25 de enero del 2026 y por ende a la salida dominical el 25 de enero del 2025. Al preguntar los motivos, le señalan que tras la publicación de la Ley N°21.483, de fecha 24 de agosto del año 2022, él ya no cumple ni cumpliría el requisito de tiempo que exige la ley. Estim
Fundamentos
considerando el criterio de aplicarla normativa vigente al momento de la ejecución de la condena. A folio 6 con fecha 22 de enero de 2026 se evacuó el informe por parte de la recurrida a través del asesor jurídico abogado Cesar Aguilar Silva señalando que el tiempo mínimo para beneficios intra penitenciarios se cumplió el 25.01.2025 que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Puerto Montt en razón de su situación delictual que se refleja en la ficha. Señala que en cuanto a los hechos que se denuncian, no se configura, en modo alguno, una afectación, ni directa ni remota que ponga en situación de amenaza, perturbación ni privación, la garantía de libertad ni la seguridad, vida o integridad del amparado, razón suficiente para que el recurso no pueda prosperar por improcedente. Ello, porque el amparado se encuentra privado de libertad, cumpliendo condena por orden legítima de un Tribunal de la República. Añade que, el tiempo mínimo del amparado no es aquel que señala la actora y que resulta útil indicar que por medio de la publicación de la Ley N°21.483 con fecha 24 de agosto de 2022, se procedió a modificar el Decreto Ley 321 de 1925, lo que en la práctica se tradujo en que se modificaron los tiempos mínimos, sin embargo, el amparado ya se encuentra en condiciones de postular a cualquier beneficio intra penitenciario desde el día 25 de enero de 2025, e incluso podrá ser propuesto para la Libertad Condicional cuando cumpla el tiempo mínimo este próximo día 25 de enero de 2026, resultando así completamente estéril cualquier discusión al respecto por haber perdido oportunidad. También señala, en relación a la naturaleza jurídica de la libertad condicional, que es imperioso señalar que se trata de un beneficio al que se postula, motivo por el cual malamente la alegación planteada podría constituir una vulneración a aquellos derechos que pretende proteger la acción constitucional de amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República y que la concesión de este beneficio es una mera expectativa. Arguye también, que en cuanto al efecto de irretroactividad fijado en el artículo 19 Nº3 de la Constitución, es propio de las “leyes penales”, y que éstas se definen universalmente como aquellas que crean delitos, mediante la tipificación de conductas, y fijan penas asociadas a esas conductas, para el resguardo de bienes jurídicos que resultan relevantes para la sociedad. Esa conceptualización de las leyes penales, afectas al principio constitucional de irretroactividad, no comprende a la norma en debate, como es la Ley 21.124 o el D.L. Nº321, las cuales, por su naturaleza y fines, deben ser calificadas y entendidas, como leyes administrativas relativas a la ejecución penal y,
Fallo
por tanto, el debate sobre su retroactividad es un problema ficticio, pues las leyes administrativas se rigen por el principio “in Actum”. Que esto se zanjo por el legislador en el artículo 9º de la ley 21.124, al establecer, expresamente que, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación, y habiendo entrado en vigencia la citada ley, el día 18 de enero de 2019, no cabe duda que los requisitos exigibles al amparado penados para ser postulado, son los que fija la ley vigente a partir de esa fecha de postulación, descartándose toda posibilidad de aplicar la ley vigente al momento del delito o del inicio de la condena, alternativas que han sido claramente excluidas por el legislador. Expresa que la postulación al beneficio de la libertad condicional solo podrá tener lugar, entre otros, cuando el condenado reúna el tiempo mínimo de cumplimiento de condena, esto es el día 25 de enero del año 2026. Respecto de los beneficios intra penitenciarios, éste puede postular desde que cumplió el tiempo mínimo para tales efectos, esto es el día 25 de enero de 2025. Finalmente refiere, que el actuar de Gendarmería se ajusta al ordenamiento jurídico y que no existe actuación arbitraria o ilegal por loque pide el rechazo del recurso. Acompañó al informe ficha única del condenado donde consta fecha inicio de la condena 26 de septiembre de 2019, fecha de termino 28 de mayo de 2029, condena 10 años
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Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, a folio 1 recurre de amparo Constanza Barrueto Bravo Abogada, cédula de identidad 16.510.756-k, domiciliada en Américo Vespucio Norte N°22 oficina 1408, Las Condes, comuna de Santiago, por el condenado don JUAN YERALD LUCIANO FUENTES GONZÁLEZ cédula nacional de identidad N°19.992.242-4 actualmente privado de libertad en el Ce
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