SIN INFORMACION

/MIÑO

Rol

Fecha

24 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, recurren de amparo José Miguel Navarrete Rojas, Abogado, Defensor Penal Público, en representación de los imputados don Mauricio Andrés González Barría, Makarena Del Pilar González Barría y Rodrigo Sebastián Reipan González. Asimismo, José Fernando Cubillos Almonacid, Abogado, Defensor Penal Público por los imputados Víctor Ariel Contreras Barría y Esteban Jacob Alvarado Cahuas en autos RUC 2400324857-3, RIT N°298-2024 del Juzgado de Garantía de Puerto Natales, en contra de la resolución de fecha 16 de enero de 2026, pronunciada por la 1era sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas en ROL 12-2026 PENAL, compuesta por SS. ilustrísimas doña Caroline Miriam Turner González, don Juan Santiago Villa Martínez y don Pablo Andrés Miño Barrera que resolvió acoger apelación verbal deducida por el Ministerio Público de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 Código Procesal Penal, en virtud de la que se resolvió dejar sin efecto las medidas cautelares impuestas por el Juez don Jorge Lavín Saint- Pierre del Juzgado de Letras y garantía de Puerto Natales, a saber, las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno, firma mensual y prohibición de comunicación entre los imputados, previstas en los artículos 155 letras a), c) y g) del Código Procesal Penal. Lo anterior en contravención a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema el día 13 de enero del presente año, en causa rol de Amparo N°58.100-2025, ordenando ilegal y arbitrariamente mantener la prisión preventiva y fijando sin atribución legal un estándar de ponderación entre el secreto de la investigación y el derecho a defensa que ya había sido fijado por el Juez de Garantía, infringiendo con ello los artículos 6°, 7° y 76 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales y artículos 9°, 10°, 70 y 93 del Código Procesal Penal. Solicitan acoger la presente acción y resolver dejar sin efecto la resolución indi

Fundamentos

Considerando 2°, argumenta el Iltmo. Tribunal que “estima esta Corte que conforme al audio remitido por parte del tribunal y, atendida la dinámica de la audiencia, no se dio cabal cumplimiento lo ordenado mediante el

Fallo

Por estas consideraciones dedujeron recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, bajo el ROL N°273-2025 de dicho tribunal. Luego, con fecha 20 de diciembre 2025, la Primera Sala de la Corte de Punta Arenas notificó su rechazo a la acción constitucional de amparo y se dedujo recurso de apelación en contra de la misma, la que fue tramitada, conocida y fallada por la Excma. Corte Suprema bajo el ROL N°58.100-2025. El máximo tribunal resolvió revocar la sentencia apelada de veinte de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en el Ingreso Corte N°273-2025 y, en su lugar, se decide acoger el recurso de amparo, debiendo el señor Juez de competencia común de Puerto Natales citar a los intervinientes, de forma inmediata, a una audiencia, ante tribunal no inhabilitado que corresponda, en que se discuta y resuelva por decisión fundada, la proporcionalidad y extensión del secreto decretado por el Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en el artículo 38 de la ley N°20.000; en su caso, se establezcan las medidas de contrapesos que resulten idóneas para resguardar el derecho a defensa de los amparados y, a continuación, se discuta nuevamente la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público. Así las cosas, el 15 de enero del presente año se llevó a cabo audiencia ante juez no inhabilitado y se discutió y resolvió por decisión fundada la proporcionalidad y extensión del secreto decretado

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Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, a folio 1, recurren de amparo José Miguel Navarrete Rojas, Abogado, Defensor Penal Público, en representación de los imputados don Mauricio Andrés González Barría, Makarena Del Pilar González Barría y Rodrigo Sebastián Reipan González. Asimismo, José Fernando Cubillos Almonacid, Abogado, Defensor Penal Público por los imputad

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