CESAR GAVILAN GARRIDO/JUZGADO DE GARANTÍA DE CONSTITUCIÓN
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 22 de enero de 2026, don Cristóbal Enrique Ríos Flores, defensor privado, deduce acción constitucional de amparo en favor de César Hernán Gavilán Garrido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la que se dirige en contra de lo resuelto el 16 de enero de 2026 por el Juez del Juzgado de Garantía de Constitución, don Guillermo Cofré Rivera, en causa Rit N°1279-2024, modificando la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno y decretó prisión preventiva, lo que, a su juicio, resulta ser arbitrario e ilegal. Como antecedentes, refiere que el 31 de marzo de 2025, se realiza audiencia de control de detención por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. En dicha oportunidad se amplía detención, citando a audiencia para el 1 de abril de 2025, oportunidad en que se formaliza a siete imputados, entre ellos el amparado, por el delito del artículo 4 de la Ley N°20.000. En dicha audiencia el Ministerio Publico ya dio señales al momento de pedir la Prisión Preventiva para el hermano de su representado que existiría la agravante señalada en el artículo 19 letra a) de la ley 20.000. Sin embargo a pesar de ese antecedente que el Ministerio Público ya tenía a la vista, este último decidió solicitar la cautelar de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional para el amparado, esto último es relevante dado que en la audiencia de fecha 16 de enero de 2026, el Ministerio Público para justificar su solicitud señalo que existía la agravante del articulo 19 letra a) de la ley 20.000, situación que también tuvo a la vista al momento de la formalización, por lo que no es un nuevo antecedente como se señaló en dicha audiencia. Luego, el 8 de septiembre de 2025 se presenta acusación por el delito de tráfico ilícito de drogas, contemplado en los artículos 1 y 3 de la Ley N°20000, solicitando la pena de 13 años de presidio mayor en su grado medio y multa de 100 UTM. Una vez presentada acusación
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Cristóbal Enrique Ríos Flores en favor de César Hernán Gavilán Garrido en contra del Juzgado de Garantía de Constitución. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-55-2026.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiséis de enero de dos mil veintiséis.- VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 22 de enero de 2026, don Cristóbal Enrique Ríos Flores, defensor privado, deduce acción constitucional de amparo en favor de César Hernán Gavilán Garrido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la que se dirige en contra de lo resuelto el 16 de enero de 2026 por e
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