JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

MP C/ ALAN LUIS CONTRERAS ZAMORA

Rol

Fecha

24 de enero de 2026

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensa, en contra de la resolución de fecha diecisiete de enero de dos mil veintiséis dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Alan Luis Contreras Zamora. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se le atribuye al imputado. 3°) Que, a su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza y número de los delitos por los cuales fue formalizada la investigación, esto es, conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, dos delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, violación de morada y dos delitos de desacato, la naturaleza de los ilícitos, la forma de comisión y que el imputado mantiene otras causas por delitos de la misma naturaleza, incluso respecto de la misma víctima, compartiendo este tribunal, la fundamentación del tribual a quo, y teniendo en consideración que, en las causas que mantiene vigente, no ha dado cumplimiento a las medidas cautelares de menor intensidad, y lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 20.066, pauta de riesgo que arroja alto vital, en relación a las situaciones de riesgo potencial para las víctimas, por el consumo de alcohol y la existencia de causas anteriores, se configura un peligro para la seguridad de las víctimas y de la sociedad, se estima que la medida cautelar impuesta es la adecuada para este fin. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los a

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de diecisiete de enero de dos mil veintiséis, dictada por la jueza Laura Romero Rojas del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Alan Luis Contreras Zamora. Devuélvase. Rol Penal 81-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensa, en contra de la resolución de fecha diecisiete de enero de dos mil veintiséis dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Alan Luis Contreras Zamora. 2

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica