JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ NICOLAS IGNACIO FUENTEALBA CARDENAS

Rol

Fecha

24 de enero de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que modificó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Bastián Alexis Paris Ojeda, decretando en su lugar las medidas cautelares de arresto domiciliario total, prohibición de comunicarse con los coimputados y arraigo nacional. 2°) Teniendo únicamente presente que la necesidad de cautela se satisface con medidas cautelares de menor intensidad que la prisión preventiva solicitada por el ministerio Publico y que se resguarda de manera suficiente, con las medidas impuestas, a saber, arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de comunicación con los coimputados, del artículo 155 letra a), d) y g), respectivamente, del Código Procesal Penal. Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada del veintitrés de enero de dos mil veintiséis, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, Cristian Alfonso Durruty respecto del imputado Bastián Alexis Paris Ojeda. Acordado con el voto en contra del Ministro Suplente Don Rodrigo Loyola Brito, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, toda vez que los nuevos antecedentes aludidos por la defensa, consistentes en los informe, tanto social como psicológico, no constituyen un antecedente relevante que altere suficientemente los elementos a considerar para asegurar la necesidad de cautela, la que solo se satisface con la medida cautelar personal de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más expedita Devuélvase. Rol Penal 80-2026

Fallo

Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada del veintitrés de enero de dos mil veintiséis, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, Cristian Alfonso Durruty respecto del imputado Bastián Alexis Paris Ojeda. Acordado con el voto en contra del Ministro Suplente Don Rodrigo Loyola Brito, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, toda vez que los nuevos antecedentes aludidos por la defensa, consistentes en los informe, tanto social como psicológico, no constituyen un antecedente relevante que altere suficientemente los elementos a considerar para asegurar la necesidad de cautela, la que solo se satisface con la medida cautelar personal de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más expedita Devuélvase. Rol Penal 80-2026

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veintiséis. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que modificó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Bastián Alexis Paris Ojeda, decretando en su lugar las medidas cautelares d

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