SIN INFORMACION

TOLEDO TORRES DIEGO / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don José Manuel Rioseco Palacios, quien interpone acción de amparo en favor de Diego Armando Toledo Torres, y en contra de Gendarmería de Chile por proceder al traslado hacia el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, la madre del amparado, doña Jeimy Torres Lazo, le informó que su hijo actualmente cumple una condena de 10 años de prisión en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, lugar donde estaría en peligro su integridad física, debido a constantes amenazas de muerte. Agregando que se encontraría en una celda de aislamiento hace más de 200 días a la espera de traslado al Penal de Colina I, en el cual podría tener contacto con red de apoyo familiar. Agrega que el 9 de enero de 2026, el amparado es trasladado al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, sin saber el motivo de aquello, lugar donde mantiene rencillas con otros internos, indicando que dicho traslado es arbitrario e ilegal, ya que no existen razones técnicas para el mismo. Solicita el traslado a la unidad penal de Colina I. A folio 5 evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Los Andes, quien da cuenta que el amparado se encuentra cumpliendo condenas por dos delitos de robo con violencia, a las penas de 3 años y 1 día y 5 años y un día y un delito de recepción, pena de 41 días, iniciando el cumplimiento el 21 de agosto de 2022 y fecha de cumplimiento, 5 de agosto de 2030. Indica que el 14 de noviembre de 2025, el amparado de forma voluntaria solicita aislarse de la población penal por mantener problemas graves con sus pares, por lo que se mantuvo aislado a la espera de traslado de la unidad penal. Finalmente el 9 de enero de 2023 fue trasladado hasta el CDP de Puente Alto, el cual fue autorizado mediante Resolución Exenta N°8023 de 2 de diciembre de 2025, de la Subdirección Operativa del Mando Nacional, por

Fundamentos

motivos de segmentación agotada. A folio 8 evacua informe don Claudio Jara Ortiz, abogado de la Unidad de Fiscalía de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Expone que el amparado ingresó en calidad de condenado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes el 14 de noviembre del año 2025, solicitando en esa misma fecha aislarse voluntariamente del resto de la población penal argumentando que presentaría graves problemas con sus pares.

Fallo

Por lo expuesto, con la finalidad de resguardar su integridad física y psíquica, se accedió a su petición y quedó en espera de su traslado de Unidad Penal, que se produjo hacia el CDP Puente Alto, habitando en la Torre Nº 3, encontrándose en la Sección Tránsito del C.D.P. de Puente Alto. Ha sido clasificado como un interno de mediano compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 101.7 puntos, sobre 171.0 posibles. Sostiene que no es efectivo lo relatado por el recurrente en cuanto a que el amparado habría pasado 200 días en una celda de aislamiento en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Respecto de la solicitud de traslado realizada por el amparado Toledo Torres, corresponde señalar se ha solicitado Informe de Factibilidad al Departamento de Control Penitenciario Región Metropolitana, autoridad que informa positivamente la factibilidad del traslado: “Atendido el amparo deducido en favor del condenado DIEGO ARMANDO TOLEDO TORRES para que se evalúe su posible cambio de establecimiento penal, desde el C.D.P. de Puente Alto hacia el C.C.P. Colina I, puedo dar a conocer a Ud. que analizados los antecedentes que se tiene la vista y considerando que este cumple con los requisitos de ingreso contemplados en el Oficio © 316 de fecha 27.07.2021, se accede al traslado solicitado, en caso de afirmativa del interesado”. El referido traslado se materializará, previa dictación del acto administrativo correspondiente, en el menor tiempo posible atendido los recursos huma

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece don José Manuel Rioseco Palacios, quien interpone acción de amparo en favor de Diego Armando Toledo Torres, y en contra de Gendarmería de Chile por proceder al traslado hacia el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de

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