/JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
24 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece Esteban Mario Arévalo Díaz, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta N°305, oficina 710, comuna y ciudad de Puerto Montt, en favor de Jessica Alejandra Millalonco Araneda querellada en causa RIT 6169-2023 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, quién interpone acción de amparo en contra de las resoluciones dictadas con fecha 14 y 15 de enero de 2026, las que importan una actuación ilegal y arbitraria, que afecta su libertad personal y seguridad individual, manteniéndola indebidamente sujeta a persecución penal y bajo medida cautelar vigente, en base a los siguientes hechos. Afirma que con fecha 14 de enero de 2026, el tribunal recurrido resolvió: “Discútase la solicitud de sobreseimiento definitivo en la audiencia ya fijada para el día 09 de febrero de 2026 a las 10:00 horas.” A su turno, y frente a recurso de reposición interpuesto por la defensa, con fecha 15 de enero de 2026 el tribunal señaló: “No existiendo afectación de derechos en la fijación de la audiencia, no ha lugar a la reposición.” Sostiene que la amparada se encuentra vinculada al proceso en calidad de querellada y durante el desarrollo del mismo, el tribunal dispuso la tramitación bajo modalidad de acusación verbal, con apercibimiento de cierre de investigación. En aquel sentido, con ocasión del cierre o apercibimiento, se promovió una solicitud orientada a suspender plazos bajo referencia al estatuto del artículo 248 del Código Procesal Penal y siguientes, pero en la especie resultaba aplicable lo dispuesto en el artículo 247 del citado cuerpo legal, razón por la cual la suspensión que el tribunal acogió (no tuvo aptitud jurídica para alterar el cómputo del término fatal de este último artículo, el cual continuó su curso y venció. Frente a ello, se interpuso una solicitud de sobreseimiento definitivo al configurarse el presupuesto normativo del citado artículo 247, sosteniendo que el vencimiento del plazo fatal produce preclusión de la facultad de ac
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: El fundamento inmediato de esta acción dice relación con las resoluciones dictadas por el tribunal del grado de fechas 14 y 15 de enero del presente año, mediante las cuales se pospone la solicitud planteada por la amparada de decretar el sobreseimiento definitivo respecto de su parte en base a lo señalado en el artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal hasta la audiencia fijada en la especie para el 09 de febrero de 2026 y la inexistencia de afectación de derechos con aquella decisión, oportunidad procesal en donde se discutirá, además, la reapertura de la investigación solicitada por el Servicio de Impuestos Internos, querellante institucional de autos. Tercero: De los antecedentes que constan en estos autos es posible señalar que con fecha 26 de diciembre de 2025, el tribunal decretó el cierre de la investigación a propósito de petición planteada por la defensa y allanamiento efectuado por el Ministerio Público. Luego, con fecha 29 de diciembre del citado año se solicitó la reapertura de la investigación por la querellante institucional ante la existencia de diligencias pendientes en la carpeta investigativa, solicitándose en dicha oportunidad, además, la suspensión del plazo contenido en el artículo 247 del Código Procesal Penal, resolviéndose por el tribunal a quo, con fecha 30 de diciembre de 2026 a dichas peticiones, que se discutieran en audiencia fijada para el 09 de febrero de 2026, decisión que no fuera impugnada por los intervinientes. En dicho contexto, la amparada solicitó, con fecha 13 de enero de 2026, la declaración de la preclusión procesal de la facultad de acusar por parte del ente persecutor, y por ende, del sobreseimiento definitivo en base a lo establecido en el artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal, ante lo cual se habilitó la audiencia fijada para el 09 de febrero de este año a dichos efectos. Finalmente, aquella decisión fue objeto de recurso de reposición por la amparada, la cual fue rechazada mediante resolución de fecha 15 de enero de 2026. Cuarto: El artículo 247 del Código Procesal Penal establece el plazo legal respecto de la apertura de una investigación penal y la forma en que se debe proceder en caso de cumplirse con aquello, distinguiend
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta por Esteban Mario Arévalo Díaz en favor de Jessica Alejandra Millalonco Araneda en contra de lo obrado por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt mediante resoluciones de fechas 14 y 15 de enero de 2026 en causa RIT 6169-2023. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°27-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veintiséis. Vistos A folio 1, comparece Esteban Mario Arévalo Díaz, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta N°305, oficina 710, comuna y ciudad de Puerto Montt, en favor de Jessica Alejandra Millalonco Araneda querellada en causa RIT 6169-2023 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, quién interpone acción de amparo en contra de l
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