SIN INFORMACION

/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

24 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Engelbeth Emilio Elías Luna Soto, abogado, cédula nacional de identidad N°19.866.072-8, domiciliado para estos efectos en calle Nueva York N°33, Oficina 1401, comuna de Santiago en favor de Rafael Pablo Silva Navarro, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, que rechazó el beneficio de reducción de condena en perjuicio del amparado, solicitando que se revoque lo anterior por constituir una vulneración del artículo 19 Nº7 de la Constitución Política. Afirma que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, impuesta como autor del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de consumado, por hechos ocurridos con fecha 03 de abril de 2021, en causa RIT N°1938-2021, seguida ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que el recurrente ha tenido un comportamiento sobresaliente durante el cumplimiento de su condena, razón por la cual postuló al beneficio de reducción de condena y por aplicación de la ley 19.856, la reducción solicitada equivale a tres meses del total de la pena originalmente impuesta, atendido el período de cumplimiento y la evaluación anual correspondiente. Sin embargo, le fue notificada la decisión de rechazo con fecha 09 de enero de 2026 fundado en el artículo 17 de la Ley N°19.856 ya que en la sentencia condenatoria se habría considerado la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, razón por la cual -según sostiene la recurrida- se configuraría la causal de exclusión prevista en el artículo 17 letra g) de la Ley N°19.856, esto es, que “la condena hubiere sido

Fundamentos

considerando concurrente” alguna de las agravantes del artículo 12 N°15 y N°16 del Código Penal. Indica que la decisión es ilegal y arbitraria, toda vez que al momento de tramitarse la postulación y resolver la procedencia del beneficio, la autoridad administrativa se encontraba obligada a contar con la totalidad de los antecedentes objetivos y jurídicos del caso, incluyendo la sentencia íntegra y su determinación precisa en cuanto a la eventual concurrencia de agravantes o atenuantes. Agrega, además, que la decisión vulnera el principio non bis in idem, en cuanto el mismo antecedente jurídico -la concurrencia de la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal- ya fue valorado en la sentencia condenatoria para agravar la pena impuesta y, posteriormente, vuelve a emplearse para excluir al amparado del beneficio legal de reducción de condena, generando una doble consecuencia sancionatoria derivada del mismo hecho y fundamento. Indica la recurrente que, sin perjuicio de reconocerse que la sentencia condenatoria, de fecha 02 de marzo de 2022, habría considerado la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal como circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, no se habría ponderado adecuadamente la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal, la cual resulta plenamente aplicable al caso, y que, conforme a las reglas de determinación de pena del artículo 67 del Código Penal, debe ser compensada con la agravante referida cuando ambas concurren. Lo anterior importa una vulneración de la garantía del artículo 19 Nº7 de la Constitución Política, solicitando que se acoja la presente acción y se ordene dejar sin efecto resolución que rechazó el beneficio y que se procede a efectuar una nueva revisión y resolución debidamente fundada y ajustada a derecho, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y así dar por cumplida la pena del amparado. A folio 6, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 8, consta informe de la recurrida, señalando que conforme lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley Nº19.856, una vez recibidos los antecedentes respecto de la postulación al beneficio de rebaja de condena de acuerdo al artículo 75 de dicha ley, y verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 70, la subsecretaría regional debe enviarlos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la brevedad, siendo dicha entidad la encargada de conceder o rechazar las solicitudes. En la especie, el rechazo de la solicitud de reducción de condena presentada por el amparado fue formalizada mediante Decreto Exento Nº45 de fecha 08 de enero de 2026 emitida por el Ministerio respectivo, comunicándose por la informante el contenido de lo anterior, ciñéndose estrictamente la informante a sus obligaciones legales. Acompaña a su informe copia del decreto señalado así como del ordinario Nº154 emitido por el Subsecretario de Justicia de fecha 12 de ene

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Engelbeth Emilio Elías Luna Soto en favor de Rafael Pablo Silva Navarro, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°11-2026.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veintiséis Vistos: A folio 1, comparece Engelbeth Emilio Elías Luna Soto, abogado, cédula nacional de identidad N°19.866.072-8, domiciliado para estos efectos en calle Nueva York N°33, Oficina 1401, comuna de Santiago en favor de Rafael Pablo Silva Navarro, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en contra de la Se

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