JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ CARLOS RUBEN LUARTE CARRILLO

Rol

Fecha

24 de enero de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel en audiencia de 21 de enero en curso, que rechazó decretar la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Carlos Rubén Luarte Carrillo, imponiéndole la medida de privación de libertad en su casa, en su modalidad total. El imputado se encuentra formalizado como autor del delito de robo con violencia, en carácter de consumado. Solicita el persecutor la revocación de la resolución impugnada, por estimar que la libertad del encausado constituye un peligro para la seguridad de la víctima y que se le imponga la medida cautelar de prisión preventiva. A su turno, la defensa pide que se confirme la resolución apelada, indicando que se trata de un hecho en el que víctima y victimario tuvieron una relación de pareja y que tras nueve meses de investigación, no se ha aportado ningún otro antecedente que corrobore la versión de la víctima en relación a la configuración del delito por el que su representado está formalizado. 2.- Que no se controvirtió por los intervinientes que el encausado ha sido condenado anteriormente y que mantiene procesos pendientes de resolución; pero tampoco se controvirtió que víctima e imputado fueron pareja y que existen causas vigentes por violencia intrafamiliar. Que, en este contexto, dado que el delito de robo con violencia exige para su configuración presupuestos que den cuenta de la apropiación de especies muebles ajenas y que en la apropiación de éstas se haya ejercido sobre la víctima violencia para su manifestación o entrega, la sola versión entregada por la víctima resulta ser insuficiente, por falta de corroboración, para tener por establecidas dichas circunstancias en relación a dicho delito, sin perjuicio de que lo sean para configurar otro ilícito. Que esta conclusión es de especial relevancia, pues si se consideran que los dichos de la víctima son suficientes, podría conllevar a que se decrete la p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiuno de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel en la causa RIT 617-2025, que impuso al imputado Carlos Rubén Luarte Carrillo la medida cautelar de privación de libertad en su casa, en su modalidad total. Comuníquese y devuélvanse. N°Penal-107-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción PAMR/xsr Concepción, a veinticuatro de enero del año dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel en audiencia de 21 de enero en curso, que rechazó decretar la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Carlos Rubén Luarte Carrillo, imponiéndole la medida de priva

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