SIN INFORMACION

CAMACHO BUSTAMANTE JONATHA TARCIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 14 de enero de 2026, ante esta Corte, comparece don Ervis Patricio Bahamondes Olavarría, abogado, en representación de don Jonatha Tarcin Camacho Bustamante, nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Avutardas N°271, Puerto Aysén, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, estimando que la decisión adoptada por la recurrida, consistente en dictar orden de expulsión, mediante la Resolución Exenta N°155 de fecha 27 de mayo de 2025, vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política, calificándose el acto como ilegal y arbitrario, por las consideraciones de hecho y derecho que expone, y solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la referida resolución, ordenando a la recurrida otorgar el plazo contenido en el artículo 146 de la Ley N°21.325 a fin de completar la solicitud de residencia definitiva, con costas. Con fecha 21 de enero de 2026, se evacúa informe por la parte recurrida, doña María José Astudillo Vásquez, abogada del Servicio Nacional de Migraciones. Con fecha 22 de enero de 2026, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 23 de enero del año en curso, escuchando el alegato de la abogada del Servicio Nacional de Migraciones, doña María José Astudillo Vásquez, en contra del recurso. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso, señalando que el amparado ingresó a Chile en noviembre de 2022 por paso no habilitado, indicando como contexto que desde el 21 de junio de 2019 se exige visa consular a ciudadanos venezolanos para ingresar como turistas, y que no pudo obtenerla por la ausencia de relaciones diplomáticas. Señala, que tiene familia en Chile -hermanos, sobrinos y primos- y que inicialmente permaneció en Arica con una sobrina. Luego, indica que conoció a María Luz Vargas Jaramillo, con quien se trasladó a Puerto Aysén y contrajo matrimonio el 26 de julio de 2024 -inscrito bajo el N°29 del año 2024 en Puerto Aysén-. Sostiene, que en esa ciudad habría trabajado en labores de construcción y soldadura, actualmente en la empresa “Constructora Domos del Sur Ltda.”, habiendo suscrito contrato en septiembre de 2025. Agrega, que el amparado se habría presentado ante la PDI a los pocos días de su ingreso, para una autodenuncia, a fin obtener credencial de indocumentado, la cual habría obtenido en noviembre de 2023, y que hoy debe firmar mensualmente en la PDI, sin registrar incumplimientos. Afirma, tener una conducta intachable y ausencia de antecedentes penales en Chile y en su país de origen; vive con su cónyuge y manifiesta el propósito de regularizar su situación migratoria. Sostiene, que la resolución de expulsión sería ilegal y arbitraria por no ponderar debidamente los requisitos del artículo 129 de la Ley N°21.325 -gravedad de hechos, antecedentes delictuales, reiteración de infracciones, vínculos familiares, contribución social/económica-, enfatizando que el propio acto reconocería la ausencia de antecedentes delictuales y de reiteración, pero -a su parecer- desconoce indebidamente el vínculo con su cónyuge y las contribuciones económicas pese a existir matrimonio y antecedentes laborales. Además, alega infracción a principios del procedimiento administrativo de la Ley N°19.880 -conclusivo, contradictoriedad, inexcusabilidad, transparencia/publicidad-, y afirma que, por tratarse de una sanción que incide en derechos fundamentales, rige la reserva legal y el límite del artículo 19 N°26 de la Constitución. Finalmente, pide a esta Corte, que acoja el amparo, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°155 de 27 de mayo de 2025, declarando su ilegalidad y arbitrariedad, y ordenando a la autoridad migratoria otorgar el plazo del artículo 146 de la Ley N°21.325 para completar la solicitud de residencia definitiva, con costas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe, el Servicio Nacional de Migraciones, a través de la abogada doña María José Astudillo Vásquez, solicita el rechazo íntegro del amparo por estimar que no existe acto u omisión ilegal o arbitraria que afecte las garantías del artículo 21 de la Constitución, y sostiene que la expulsión impugnada fue dictada conforme a derecho. Afirma, que el amparado, de nacionalidad venezolano, ingresó por paso no habilitado, eludiendo el control policial, lo que fue i

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de don Jonatha Tarcin Camacho Bustamante, en contra de la Resolución Exenta N°155, de fecha 27 de mayo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del extranjero del territorio nacional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N°3-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veinticuatro de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, con fecha 14 de enero de 2026, ante esta Corte, comparece don Ervis Patricio Bahamondes Olavarría, abogado, en representación de don Jonatha Tarcin Camacho Bustamante, nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Avutardas N°271, Puerto Aysén, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, estimando que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica