MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE ANDRES OJEDA IRRIBARRA
Rol
Fecha
24 de enero de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa de los imputados Jorge Andrés Ojeda Irribarra, Martín Andrés Aguayo Castro y José Joaquín González Riquelme apeló en contra de la resolución de 16 de enero en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Tomé, que decretó la prisión preventiva de todos ellos. Los referidos imputados se encuentran formalizados como autores del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000. Solicita que se revoque la medida cautelar impuesta y en su lugar se les impongan las previstas en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, privación de libertad en sus domicilios en modalidad de total y arraigo nacional. Por su parte, el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución en alzada, por estimar que concurren todos los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, constituyendo la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. 2.- Que en lo que concierne al presupuesto que discute la defensa, sobre la necesidad de cautela, debe considerarse la naturaleza del delito y su forma de comisión, esto es, poseyendo y trasladando la cantidad de un kilo y seiscientos gramos aproximadamente de cannabis sativa y tres cartridge de hachís, el bien jurídico protegido, la gravedad de la pena asignada, que de ser condenados, deberán cumplirlas privado de libertad, el haber actuado en grupo o pandilla; todo lo que conduce a concluir que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que la medida cautelar de prisión preventiva es la única idónea, proporcional y eficaz para el resguardo de esta última. 3.- Que no es óbice para concluir lo señalado precedentemente las alegaciones de la defensa, desde que la irreprochable conducta anterior que beneficia a dos de sus representados, por ahora, no permitirá rebajar la cuantía de la pena a imponer
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciséis de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé en la causa RIT 80-2026, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto los imputados Jorge Andrés Ojeda Irribarra, Martín Andrés Aguayo Castro y José Joaquín González Riquelme. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-106-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción PAMR/xsr Concepción, a veinticuatro de enero del año dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa de los imputados Jorge Andrés Ojeda Irribarra, Martín Andrés Aguayo Castro y José Joaquín González Riquelme apeló en contra de la resolución de 16 de enero en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Tomé, que decretó la prisión prevent
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica