JUZGADO DE GARANTIA DE TOME

MINISTERIO PUBLICO C/ LEONARDO FREDDY PADILLA ACEVEDO

Rol

Fecha

24 de enero de 2026

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa del imputado Leonardo Freddy Padilla Acevedo apeló en contra de la resolución de 16 de enero en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Tomé, que decretó su prisión preventiva. El referido imputado se encuentra formalizado como autor del delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar. La defensa pide que se revoque la resolución apelada, dejando sin efecto la prisión preventiva y se decrete su inmediata libertad; en subsidio, que se la sustituya por cualquiera otra medida de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal. Por su parte, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución en alzada, argumentando que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima atendido el gran número de investigaciones y causas por diversos delitos, que detalló; pero no aportó ningún elemento que dé sustento a la existencia de antecedentes fundados acerca de los presupuestos materiales previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, limitándose sólo a mencionar las causas seguidas en contra de Padilla Acevedo. 2.- Que, tal como fue manifestado por los intervinientes y sin que hubiera controversia al respecto, el imputado Padilla Acevedo fue detenido en el domicilio de calle Manuel Montt N°1587 de la comuna de Tomé, domicilio en el cual cumplía la medida cautelar de privación de libertad total en su domicilio, decretada en otra causa; como asimismo, que la víctima tenía como domicilio en el Pasaje Gajardo S/N de la comuna de Tomé, precisamente respecto del cual el acusado tenía prohibición de acercamiento. Que, por otro lado, la misma resolución apelada dio por establecido que la víctima es la que concurrió al domicilio donde se encontraba el imputado, sin que se estableciera, en modo alguno, que aquélla se trasladara al domicilio del acusado a instancias de éste, dado que -sobre este aspecto- no se cuenta con decl

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciséis de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé en la causa RIT 72-2026, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Leonardo Freddy Padilla Acevedo, disponiéndose su inmediata libertad. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-105-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción PAMR/xsr Concepción, a veinticuatro de enero del año dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa del imputado Leonardo Freddy Padilla Acevedo apeló en contra de la resolución de 16 de enero en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Tomé, que decretó su prisión preventiva. El referido imputado se encuentra formalizado como autor d

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