ROJAS VEGA, FRANCO DANIEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ángelo Pizarro, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Franco Daniel Rojas Vega, cédula nacional de identidad Nº18.179.091-1 y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°569-2025, de 14 de octubre de 2025, por la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional. Expone que el amparado cumple actualmente una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio como autor de un delito de homicidio simple; otra de 3 años y 1 un día de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas; y una tercera de 21 días de prisión en su grado medio como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad. Señala que el actor cumple los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 en cuanto al tiempo mínimo de cumplimiento de condena y registrar conducta ‘muy buena’ en los últimos cuatro bimestres. Indica que la comisión rechazó su postulación esgrimiendo como fundamento el contenido del informe psicosocial de Gendarmería de Chile el cual da cuenta de presentar el interno un riesgo medio de reincidencia, omitiendo que Gendarmería de Chile sugiere la concesión de la libertad condicional y reconoce que el interno ha demostrado una conducta intachable y presenta conciencia del delito y del mal causado. Afirma que la Comisión incurre en ilegalidad y arbitrariedad al basar su decisión únicamente en los factores negativos descritos en el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, y no tomar en consideración los avances que el interno presenta en su proceso de reinserción social. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución recurrida, otorgando la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que evacuó informe en representación de la Comisión de Libertad Condicional año 2025 la jueza María Inés Devoto Torres, indicando que se rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, toda vez que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería de Chile da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo de reincidencia medio, ello aun cuando cumple el tiempo mínimo de condena a la época de la sesión de la Comisión; que ha observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena de acuerdo con lo indicado por Gendarmería de Chile en su informe y que presenta conciencia del delito y del mal causado. Agrega que esta conclusión se funda en que “el informe consigna como conclusión la existencia de un riesgo medio de reincidencia, circunstancia que implica que las probabilidades de reincidir en la ejecución de conductas delictivas no han disminuido en la forma requerida, lo que aparece como contradictorio, en tanto se estableció que el condenado mani
Fallo
por tanto, sugerirse que el interno acceda al beneficio al cual postula, la comisión discrepa de aquellas conclusiones por advertir contradicción entre el riesgo medio consignado en el instrumento y dichos elementos favorables al interno y por considerar que aún es posible visualizar factores de riesgo que hacen desaconsejable otorgar la libertad al interesado, como lo es la circunstancia de registrar inasistencias a su lugar de trabajo durante el tiempo que ha gozado del beneficio de salida controlada. SEXTO: Que, revisados los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional, y tal como lo expresara la resolución impugnada, el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de que el amparado presenta riesgo medio de reincidencia, conteniéndose, además, en el informe psicosocial de Gendarmería de Chile conclusiones técnicas que sustentan aquellas consideraciones específicas que se vierten en la resolución impugnada. SÉPTIMO: Que, con el mérito de los elementos de convicción analizados no es posible tener por establecido que el amparado cumpliese a la época de postulación con los requisitos exigidos por el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321, evidenciándose de la información tenida en consideración por la Comisión de Libertad Condicional, la existencia del riesgo de reincidencia al que se ha hecho referencia, así como de los demás factores que fueran esgrimidos por aquella en su resolución, de forma tal que ésta no puede ser estimada como
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Rojas Vega, Franco Daniel Comisión de Libertad Condicional 2°Semestre Recurso de amparo Rol N°52-2026 La Serena, veinticuatro de enero de dos mil veintiséis VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ángelo Pizarro, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Franco Daniel Rojas Vega, cédula nacional de identidad Nº18.179.091-1 y en contra de la Comisión de Lib
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