MP C/ VICTORIA STEPHANIE ORTIZ VELASQUEZ
Rol
Fecha
22 de enero de 2026
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Se han elevado estos antecedentes provenientes del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, causa RUC 2000586587-6 y RIT 4401-2020, para que esta Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la procedencia del requerimiento de extradición activa del imputado Edgar Juniors Trujillo Ortiz, cédula de identidad N° 23.171.217-8, DNI Peruano 45249194, actualmente ubicado en Asentamiento Humano Los Rosales de San Felipe, MZ. DLT. 09, distrito de Comas, Lima, Perú. El referido requerimiento fue formulado por el Ministerio Público en audiencia de 22 de diciembre de 2025, accediendo el juez de garantía a lo solicitado y disponiendo remitir los antecedentes a esta Corte, para los fines previstos en el artículo 433 del Código Procesal Penal. En la audiencia pública llevada a efecto el día de ayer, se oyeron los alegatos del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública. Concluida la vista de la causa, quedó el asunto en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público deberá solicitar al juez de garantía que eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones para que este tribunal, si estima procedente la extradición, disponga que se solicite al país donde se encontrare el imputado, cuando en la tramitación de un procedimiento penal se hubiere formalizado la investigación -o en este caso, deducido acusación- por un delito que tuviere señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año. Segundo: Que de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa consta que Edgar Juniors Trujillo Ortiz se encuentra acusado como autor del delito consumado de homicidio calificado, previsto y sancionado en el N° 1 del artículo 391 del Código Penal. Consta igualmente, que el 27 de abril de 2022 se dictó auto de apertura de juicio oral y que el imputado se encontraba sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, la cual incumplió, motivando que el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el 15 de junio de 2022, intensificara la cautelar decretando su prisión preventiva y despachando la consiguiente orden de detención, resolución que fue confirmada por esta Corte el 24 de junio de 2022. Posteriormente, ante su incomparecencia injustificada al juicio oral, fue declarado rebelde y se decretó el sobreseimiento temporal de la causa con fecha 17 de noviembre de 2022, situación procesal que se mantiene vigente a la fecha. Tercero: Que respecto a la ubicación del requerido, el artículo 432 del Código Procesal Penal exige que conste el país y lugar donde éste se encontrare y, al efecto, el Ministerio Público ha acompañado antecedentes fehacientes -consistentes en el Informe Policial N° 7522 de la SEBV de Carabineros y documentación de la Policía Nacional del Perú- que dan cuenta que el acusado se encuentra residiendo en Lima, Perú. Específicamente, se ha acreditado su domicilio mediante una denuncia voluntaria realizada por el propio imputado ante la policía peruana el 24 de octubre de 2025, en el contexto de la recuperación del cuidado personal de su hijo menor de edad, fijando su residencia en Asentamiento Humano Los Rosales de San Felipe, MZ. DLT. 09, distrito de Comas, Lima, Perú. Cuarto: Que entre Chile y Perú existe un Tratado de Extradición suscrito entre ambas naciones, aprobado por el Congreso Nacional el 14 de agosto de 1933 y promulgado mediante Decreto N° 1152 de 1936. Dicho instrumento internacional establece los requisitos de procedencia, los cuales deben ser analizados en consonancia con la legislación interna. Quinto: Que, analizados los antecedentes, se verifica el cumplimiento de todos los requisitos legales y convencionales para la procedencia de la extradición activa: a) Competencia y Jurisdicción: el delito imputado, homicidio calificado, fue cometido en territorio chileno (comuna de Maipú), por lo que los tribunales
Fallo
por tanto, la causal de improcedencia del Artículo V N° 2 del Tratado. f) Non Bis In Idem: no existen antecedentes de que el imputado haya sido juzgado en Perú por estos mismos hechos. Sexto: Que en virtud de lo razonado y habiéndose establecido que el imputado se ha sustraído del procedimiento penal chileno encontrándose en territorio de la República del Perú, resulta indispensable solicitar su entrega para los fines de su juzgamiento y eventual cumplimiento de condena. Asimismo, atendido el evidente peligro de fuga demostrado por el encartado, quien cruzó fronteras por pasos no habilitados y se mantuvo oculto hasta gestiones recientes de índole familiar, resulta procedente y necesario solicitar su detención previa a las autoridades peruanas, conforme lo autoriza el Tratado vigente y el artículo 434 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 431, 432, 433 y siguientes del Código Procesal Penal y en el Tratado de Extradición entre Chile y Perú de 1936, se declara procedente solicitar al Gobierno de la República del Perú la extradición activa del imputado Edgar Juniors Trujillo Ortiz, cédula de identidad N° 23.171.217-8, para su juzgamiento en Chile como autor del delito consumado de homicidio calificado, perpetrado el 8 de junio de 2020, hecho por el cual se encuentra acusado en la causa RUC 2000586587-6, RIT 4401-2020, del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Para el cumplimiento de lo resuelt
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se han elevado estos antecedentes provenientes del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, causa RUC 2000586587-6 y RIT 4401-2020, para que esta Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la procedencia del requerimiento de extradición activa del imputado Edgar Juniors Trujillo Ortiz, cédula de identidad N° 23.171.217-8, DN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica