RIFFO/GUAJARDO
Rol
Fecha
22 de enero de 2026
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada y además se tiene presente. PRIMERO: Que en estos autos se dedujo recurso de apelación en contra de resolución de fecha 06 de febrero de 2025, que rechaza incidente de nulidad de lo obrado. Señala el apelante que la contraria junto a la contestación de demanda presentó una demanda reconvencional y otra subsidiaria, frente a lo que el tribunal resolvió con fecha 22 de enero de 2025, tener por interpuestas las demandas, otorgando traslado a esta parte. Frente a tal resolución se interpuso incidente de nulidad procesal, en tanto, vulnera la garantía de un debido proceso racional y justo conforme a lo dispuesto en el artículo 19 N°3 inciso 5 de la Constitución Política de la República, posteriormente, con fecha 06 de febrero del mismo año, se dictó resolución rechazando el referido incidente, argumentando que la formulación de reconvenciones no resulta incompatible con el procedimiento especial que rige el presente juicio. SEGUNDO: Que el fundamento de su recurso en lo medular dice relación con que a su juicio el procedimiento reglado en el título VII, artículos 54 y siguientes de la Ley 19.253, es un procedimiento especial y de carácter extraordinario, breve y concentrado, que no contempla la posibilidad de demandar reconvencionalmente. Por lo tanto, al admitir a tramitación estas dos demandas S.S., se aparta de dichas normas, que serían improcedentes conforme al procedimiento que rigen estos autos, vulnerando con ello diversas garantías procesales. Agrega que es así como, para efectos de dar curso a las referidas demandas se desnaturaliza el procedimiento especial de la ley indígena de tramitación extraordinaria, especial, breve y concentrada, en la que el legislador no ha contemplado la posibilidad de reconvenir, esto se desprende del propio artículo 56 N°2, conforme al cual, recibida la demanda: “El Tribunal citará a las partes a una audiencia de contestación y avenimiento para el décimo día hábil…”. Por lo cual, los ún
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 80 y siguientes, 181 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 56 de la Ley 19.253 y demás disposiciones legales pertinentes se declara: Que SE RECHAZA, sin costas el recurso de apelación interpuesto, CONFIRMANDOSE la sentencia apelada de fecha 06 de febrero de 2025, que rechaza incidente de nulidad de lo obrado. Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Redacción del Abogado Integrante señor Reinaldo Alberto Osorio Ulloa N°Civil-330-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada y además se tiene presente. PRIMERO: Que en estos autos se dedujo recurso de apelación en contra de resolución de fecha 06 de febrero de 2025, que rechaza incidente de nulidad de lo obrado. Señala el apelante que la contraria junto a la contestación de demanda presentó una demanda reconvenc
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