SIN INFORMACION

ORTIZ/I MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

22 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Sebastián Painemal Granzotto, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.531.876-5, domiciliado en calle Antonio Varas N° 989, oficina 1303, comuna de Temuco, quien, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, actúa en representación de doña Flor Uberlinda Ortiz Vásquez, profesora pensionada, cédula nacional de identidad N° 8.276.784-3, interponiendo acción constitucional de protección dentro de plazo legal, en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, RUT N° 61.801.000-7, representado por el Ministro don Carlos Montes Cisternas, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Temuco, RUT N° 69.190.700-7, representada por su Alcalde don Roberto Neira Aburto, fundando dicha acción en la existencia de actos y omisiones ilegales y arbitrarios que habrían vulnerado garantías constitucionales de la recurrente. Se expone que doña Flor Ortiz Vásquez, en el mes de abril del año 2022, postuló al subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, bajo la modalidad de Construcción en Sitio Propio, atendido que es propietaria del inmueble ubicado en calle Valparaíso N° 1035, comuna de Temuco. Cumplidos los requisitos exigidos, incluyendo el ahorro previo y la acreditación del dominio del inmueble, obtuvo el referido subsidio por un monto de 600 Unidades de Fomento, lo que se materializó mediante la entrega del Certificado de Subsidio Habitacional N° 0347144, de fecha 1 de agosto de 2022, destinado exclusivamente a la construcción de vivienda en dicho predio. Se hace presente que la necesidad de acceder a una nueva vivienda se origina en el hecho de que, con fecha 6 de diciembre de 2021, la Dirección de Obras Municipales de Temuco certificó que la vivienda existente en el inmueble de la recurrente era inhabitable, producto de graves daños estructurales ocasionados por la presencia de xilófagos, que afectaron pisos, muros y techumbre

Fundamentos

considerando su edad y su condición de pensionada. De este modo, la alternativa propuesta no resuelve el problema de fondo, manteniendo a la recurrente privada del acceso efectivo al subsidio que obtuvo legítimamente y obligándola a continuar habitando un inmueble que pone en riesgo su salud e integridad física. Se concluye que los actos y omisiones imputados tanto al Ministerio de Vivienda y Urbanismo como a la Ilustre Municipalidad de Temuco han generado una situación que obstaculiza gravemente el ejercicio de derechos fundamentales de la recurrente, particularmente el acceso a una vivienda digna, configurándose una vulneración de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a la vida e integridad física y psíquica, y derecho de propiedad, respecto del subsidio habitacional otorgado y del dominio que ejerce sobre su inmueble, lo que motiva la interposición del presente recurso de protección con el objeto de restablecer el imperio del derecho. Solicita tener por interpuesta acción de protección de garantías constitucionales en contra del MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO (MINVU), cuyo representante es el Ministro Carlos Montes Cisternas, y en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, representada para estos efectos por su Alcalde don Roberto Neira Aburto, acogerlo a tramitación, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección en el ejercicio de los legítimos derechos constitucionales de mí representada y, en definitiva, ordenar que su representada pueda hacer efectivo el subsidio de Construcción de Vivienda que le fuese otorgado para su propiedad de calle Valparaíso N°1035, para que de esta manera los recurridos garanticen, de manera conjunta, el acceso efectivo y eficiente del subsidio; o que en subsidio los recurridos otorguen una solución real y efectiva a esta problemática para que en definitiva su representada pueda optar a una vivienda digna y así dejar de vivir en una propiedad ya declarada inhabitable, todo lo anterior con expresa condenación en costas en caso de oposición. A fj.5 Informa la Ilustre Municipalidad de Temuco, representada por el abogado don Luis Reyes Medel, evacuó el informe requerido en autos, solicitando el rechazo íntegro del recurso de protección, con expresa condena en costas, fundado en excepciones formales y en la inexistencia de actos ilegales o arbitrarios atribuibles a dicha entidad edilicia. En primer término, opuso la excepción de caducidad, sosteniendo que el recurso fue interpuesto fuera del plazo legal de treinta días previsto en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección. Señala que, si bien la recurrente dirige su acción contra el rechazo del expediente de permiso de edificación de fecha 27 de mayo de 2024, dicho acto no constituye el origen de la supuesta vulneración, sino que sería una consecuencia directa del Certificado de Informaciones Previas N° 476, emitido el 16 de febrero de 2022, en el cual ya

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, actúa en representación de doña Flor Uberlinda Ortiz Vásquez, profesora pensionada, cédula nacional de identidad N° 8.276.784-3, interponiendo acción constitucional de protección dentro de plazo legal, en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, RUT N° 61.801.000-7, representado por el Ministro don Carlos Montes Cisternas, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Temuco, RUT N° 69.190.700-7, representada por su Alcalde don Roberto Neira Aburto, fundando dicha acción en la existencia de actos y omisiones ilegales y arbitrarios que habrían vulnerado garantías constitucionales de la recurrente. Se expone que doña Flor Ortiz Vásquez, en el mes de abril del año 2022, postuló al subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, bajo la modalidad de Construcción en Sitio Propio, atendido que es propietaria del inmueble ubicado en calle Valparaíso N° 1035, comuna de Temuco. Cumplidos los requisitos exigidos, incluyendo el ahorro previo y la acreditación del dominio del inmueble, obtuvo el referido subsidio por un monto de 600 Unidades de Fomento, lo que se materializó mediante la entrega del Certificado de Subsidio Habitacional N° 0347144, de fecha 1 de agosto de 2022, destinado exclusivamente a la construcción de vivienda en dicho predio. Se hace presente que la necesidad de acceder a una nueva vivienda se origina en el hecho de que, con fecha 6 de diciembre de 2021, la Dirección de Obras Municipales de Temuco certif

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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece don Sebastián Painemal Granzotto, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.531.876-5, domiciliado en calle Antonio Varas N° 989, oficina 1303, comuna de Temuco, quien, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, a

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