FINNING CHILE S A/SINDICATO NACIONAL NUMERO DOS DE LA EMPRESA FINNING CHILE S.A.
Rol
Fecha
22 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido que los hechos expuestos en el recurso de protección, dicen relación con un conflicto de naturaleza laboral derivado del ejercicio del derecho a huelga, respecto de las cuales el ordenamiento jurídico contempla procedimientos y órganos específicos para su resolución, dentro de tiempo y forma, pues la naturaleza propia de la acción constitucional de protección y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, constituye un arbitrio destinado a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales que se dicen afectados son indubitados e indiscutidos, cuestión que no ocurre en la especie. Que, en consecuencia, el recurso de protección es una acción cautelar de urgencia, de carácter excepcional, por lo cual, no es posible establecer de los presupuestos fácticos que invoca el recurrente la existencia de vulneración a garantías constitucionales aludidas en los términos pretendidos por el actor, donde los hechos expuestos no resultan susceptibles de ser conocidos ni resueltos por la vía cautelar del recurso de protección lo que importa necesariamente la imposibilidad de continuar su tramitación por carecer de presupuestos de admisibilidad de la acción constitucional. Atendido lo anterior, y no advirtiéndose, afectación de garantía constitucional susceptible de remediarse por esta vía, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por el abogado IGNACIO GUZMÁN LAZCANO, en representación de FINNING CHILE S.A. Regístrese y comuníquese. Rol 114-2026 (Protección)
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por el abogado IGNACIO GUZMÁN LAZCANO, en representación de FINNING CHILE S.A. Regístrese y comuníquese. Rol 114-2026 (Protección)
Texto Completo (Preview)
/emt Antofagasta, a veintidós de enero de dos mil veintiséis. A todo: Estese a lo que se resolverá: Vistos: Atendido que los hechos expuestos en el recurso de protección, dicen relación con un conflicto de naturaleza laboral derivado del ejercicio del derecho a huelga, respecto de las cuales el ordenamiento jurídico contempla procedimientos y órganos específicos para su resolución, dentro de tiem
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