2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

CASTRO/SERVICIO SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA

Rol

Fecha

22 de enero de 2026

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de las siguientes expresiones: “ordenándose el pago de la indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, en el monto que se señalará en definitiva”, contenidas en el último párrafo del

Fundamentos

considerando undécimo, considerando duodécimo y décimo tercero, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: Primero: Que en estos autos se ha denunciado vulneración de derechos fundamentales, solicitándose, entre otras peticiones, la condena a una indemnización adicional tarifada prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo. Segundo: Que, conforme se razonó en el

Fallo

fallo de nulidad, la indemnización adicional tarifada del artículo 489 del Código del Trabajo exige como presupuesto de procedencia que la vulneración de derechos fundamentales se hubiere producido con ocasión del despido. Tercero: Que, en la especie, no se ha establecido como supuesto fáctico un despido de la denunciante ni una vulneración conectada a dicho acto, situándose los antecedentes examinados en el ámbito de circunstancias ocurridas durante la relación laboral, de modo que no concurren los presupuestos legales que habiliten la aplicación del artículo 489 del Código del Trabajo. Cuarto: Que, en lo que respecta a la indemnización del daño moral demandado en autos, atendido que conforme a las probanzas se ha acreditado el menoscabo a la integridad psíquica de la denunciante, configurando el mismo una modalidad de daño moral, se ordena el pago de una indemnización de perjuicios ascendente a la suma de $7.000.000.- (siete millones de pesos), cuantía que se determina en consideración a la naturaleza del interés extrapatrimonial menoscabado y al comportamiento desplegado por las denunciadas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 485, 489, 493, 495 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la denuncia de tutela laboral deducida por doña Fernanda Natalia Castro Leiva en contra del Hospital Biprovincial Quillota–Petorca / Hospital San Martín de Quillota y del Servicio de Salud Viña del Mar–Quillota, solo en

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Jepv. C.A. de Valparaíso. SENTENCIA DE REEMPLAZO. Valparaíso, veintidós de enero de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de las siguientes expresiones: “ordenándose el pago de la indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, en el monto que se señalará en definitiva”, contenidas en el último párrafo del considerando undécimo, consideran

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