C/ YAGO LEONARDO MARDONES NUNEZ
Rol
Fecha
22 de enero de 2026
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de seis de enero del actual, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna y en su lugar ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de la pena impuesta a Yago Leonardo Mardones Núñez. 2°.- Que, consta de los antecedentes existentes en la carpeta digital y de lo expuesto por la defensora compareciente, que Mardones Núñez, desde el inicio del cumplimiento de la pena sustitutiva ha mostrado una actitud renuente con el cumplimiento de la misma, incurriendo, en reiterados incumplimientos según lo informado por Gendarmería de Chile. 3°.- Que, si bien resultan efectivos los incumplimientos denunciados por Gendarmería, respecto del condenado Yaro Leonardo Mardones Núñez, no se estiman de una gravedad tal que amerite, por ahora, la revocación pedida, situándose estos más bien en la hipótesis del N° 2 del artículo 25 de la ley 18.216.
Fundamentos
Considerando la finalidad resocializadora de las penas sustitutivas, y visto además lo dispuesto en los artículos 25 N°2 de la Ley 18.216, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha seis de enero del año en curso, que dejó sin efecto la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna impuesta al condenado y en su lugar
Fallo
se decide que ésta se mantiene y se intensifica, disponiendo que la forma de cumplimiento de la pena sustitutiva será mediante pernoctación en dependencias de Gendarmería de Chile entre las 22:00 y las 06:00 horas. Notifíquese Devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 35 – 2025 Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A de Chillán.- ACP/cpr. Chillán, veintidós de enero de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de seis de enero del actual, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna y en su lugar ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de la pena impuesta a Yago Leonardo Mardones Núñez. 2°.- Que, consta de los antecedentes exist
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