3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SQM MAG SPA/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

22 de enero de 2026

Materia

SERVIDUMBRE MINERA

Resultado

RECH. CASACIÓN-CONFIRMA DECLAR

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Hechos

VISTOS: En causa Rol C-39-2024 sobre Servidumbre minera seguida ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, caratulada “SQM MAG SpA con Fisco de Chile”, por sentencia de veinte de marzo de dos mil veinticinco, en lo que interesa, el tribunal resolvió que: “I.- Se HACE LUGAR, a la petición de constitución de servidumbre minera, intentada por doña Paulina Álvarez Ulloa, abogado, en representación de la SQM MAG SpA., y, en consecuencia, se declara constituida servidumbre minera de ocupación, por espacio de 30 años, sobre el predio superficial de propiedad del Fisco de Chile, en una superficie total de 5.01 hectáreas, ubicado en la Segunda Región de Antofagasta, comuna de Sierra Gorda, Provincia de Antofagasta, inscrito a fojas 1381, N°1640, año 1982 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, de coordenadas UTM y deslindes singularizados en el motivo primero de esta sentencia, los que se dan por reproducidos expresamente y que se grafican en el plano de servidumbre correspondiente. II.- El plazo de duración de la servidumbre minera, será de treinta años, con la finalidad de ser utilizado para la conveniente y cómoda explotación y beneficio, en calidad de predio dominante, de las concesiones Mineras denominadas: BAQUE 42 16 y BAQUE 42 17. III.- Se fija la indemnización por todos los perjuicios actuales y en proyección futura de 30 años, para el titular del predio sirviente, Fisco de Chile, en el equivalente a 604,015 UF a pagarse en el modo siguiente: a) 120,803 UF, equivalente al 20%, al contado y en dinero efectivo, dentro de cinco días hábiles siguientes a la ejecutoria de la sentencia constitutiva de la servidumbre definitiva, en su equivalente en pesos a la fecha del respectivo pago; b) 483,212 UF, mediante treinta (30) cuotas anuales, iguales y sucesivas de 16,107 UF, en su equivalente en pesos, a la fecha del respectivo pago, venciendo la primera de ellas el último día hábil del año en que quede firme y ejecutoria

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandante, propone que la sentencia incurrió en los vicios previstos en el numeral 4 del artículo 768 del estatuto procesal civil, por “haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley.”. Precisa que, de acuerdo a la regla en mención, es causal de casación en la forma el haber sido pronunciada la sentencia definitiva otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Añade la parte recurrente, en el caso concreto, las partes presentaron alegaciones en torno a la constitución de servidumbre y monto de indemnización por la misma. Ahora bien, respecto a la forma de pago de la indemnización, ambas partes fueron contestes en que el pago de la indemnización respectiva fuera en anualidades, no constando en el proceso la solicitud de una forma distinta de pago y menos existiendo controversia sobre aquello. Por otra parte, en cuanto a los años de vigencia de la servidumbre, el Fisco de Chile no solicitó una limitación de años, y su representada pidió se constituya por 50 años. Sostiene que, de acuerdo a lo anterior, la causal de casación se configura en dos decisiones de la sentencia recurrida, la primera de ellas referida a la forma de pago de indemnización y la segunda vinculada a los años de vigencia de la servidumbre. Lo que significa que se cumple la hipótesis de extrapetita en ambos casos y de manera independiente entre sí. En relación a la forma de pago de la indemnización, detalla que la sentencia yerra al establecer una forma de pago que ninguna de las partes solicitó, por cuanto de una revisión del expediente se advierte que la forma de pago de la indemnización en ningún caso se justifica. Es más, dentro de las pruebas agregadas, el Ordinario SE02-993-2025 de 11 de febrero de 2025, emitido por la SEREMI de Bienes Nacionales de Antofagasta, sólo indica una forma de pago anual y otra de un sólo pago. Ahora bien, esto último tampoco fue una defensa o excepción hecha por la demandada, por lo que tampoco se puede considerar. Esto no es menor, ya que ni en la demanda ni en la contestación, las partes se refirieron a una forma de pago que debía discutirse, quedando trabada la litis sin considerar aquello. Expresa en este contexto que la sentencia altera el contenido de lo alegado por su representada y el Fisco, sin encontrar prueba o justificación alguna de su decisión, y, entonces, configurando extrapetita por cuanto dicha parte ni el demandado jamás realizaron alegación alguna relacionada a la forma de pago de la indemnización, ya que ambas partes establecieron que aquella se hiciese de manera anual. Es en su considerando Trigésimo Primero que se vislumbra el primer atisbo de la forma de pago que establece el

Fallo

se declara constituida servidumbre minera de ocupación, por espacio de 30 años, sobre el predio superficial de propiedad del Fisco de Chile, en una superficie total de 5.01 hectáreas, ubicado en la Segunda Región de Antofagasta, comuna de Sierra Gorda, Provincia de Antofagasta, inscrito a fojas 1381, N°1640, año 1982 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, de coordenadas UTM y deslindes singularizados en el motivo primero de esta sentencia, los que se dan por reproducidos expresamente y que se grafican en el plano de servidumbre correspondiente. II.- El plazo de duración de la servidumbre minera, será de treinta años, con la finalidad de ser utilizado para la conveniente y cómoda explotación y beneficio, en calidad de predio dominante, de las concesiones Mineras denominadas: BAQUE 42 16 y BAQUE 42 17. III.- Se fija la indemnización por todos los perjuicios actuales y en proyección futura de 30 años, para el titular del predio sirviente, Fisco de Chile, en el equivalente a 604,015 UF a pagarse en el modo siguiente: a) 120,803 UF, equivalente al 20%, al contado y en dinero efectivo, dentro de cinco días hábiles siguientes a la ejecutoria de la sentencia constitutiva de la servidumbre definitiva, en su equivalente en pesos a la fecha del respectivo pago; b) 483,212 UF, mediante treinta (30) cuotas anuales, iguales y sucesivas de 16,107 UF, en su equivalente en pesos, a la fecha del respectivo pago, venciendo la primera de ellas el último día

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Antofagasta, a veintidós de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En causa Rol C-39-2024 sobre Servidumbre minera seguida ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, caratulada “SQM MAG SpA con Fisco de Chile”, por sentencia de veinte de marzo de dos mil veinticinco, en lo que interesa, el tribunal resolvió que: “I.- Se HACE LUGAR, a la petición de constitución de servidumbre mine

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