SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA NUEVA VESPUCIO SUR S.A./
Rol
Fecha
22 de enero de 2026
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el artículo 9 de la ley 18.287 se refiere solamente a asuntos contravencionales, naturaleza que no comparte el procedimiento en cuestión, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley antes citada, se revoca la resolución apelada de cinco de junio del año dos mil veinticuatro, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Santiago, que tuvo por no presentada la demanda, y en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá dictar las resoluciones que en derecho corresponda para dar curso progresivo a los autos. Acordada con el voto en contra de la ministra Carolina Vásquez Acevedo quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°2169-2024 Policía Local.
Fallo
se declara que el tribunal a quo deberá dictar las resoluciones que en derecho corresponda para dar curso progresivo a los autos. Acordada con el voto en contra de la ministra Carolina Vásquez Acevedo quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°2169-2024 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Sofía Díaz por el recurso por el tiempo de 10 minutos. Santiago, 22 de enero de 2026. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 9 y 10: Téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el artículo 9 de la ley 18.287 se refiere solamente a asuntos contravencionales,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica