8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LAGOS/FISCO DE CHILE ( CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) - D.D.H.H. (ACUMULA IC 19743-2024)

Rol

Fecha

22 de enero de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del guarismo “$50.000.000 (cincuenta millones de pesos)” y la expresión “para cada uno de los demandantes”, que se sustituye por “$150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) respecto de los demandantes Claudio Espinoza Torrecilla, Humberto Lagos Guevara y Sebastián Esteban Ibarra Vallejos; y la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos) respecto del demandante Julio Román Gajardo Neira”, que se lee en el

Fundamentos

considerando vigésimo quinto. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extrapatrimonial sufrido por los actores, don Claudio Espinoza Torrecilla, Humberto Lagos Guevara, Sebastián Esteban Ibarra Vallejos y Julio Román Neira, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, los siguientes antecedentes personales de cada uno de ellos, y particularmente el extenso plazo en que estuvieron privados de libertad; a) Claudio Espinoza Torrecilla: su edad a la época en que fue detenido e ilegítimamente apremiado -23 años-; la duración, reiteración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; el tiempo en que permaneció ilegalmente privado de libertad -3 años y 21 días-; y los montos judicialmente asignados a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, y las secuelas provocadas producto de las torturas sufridas, consistentes en una sordera en el oído derecho; b) Humberto Lagos Guevara: su edad a la época en que fue detenido e ilegítimamente apremiado -27 años-; la duración, reiteración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; el tiempo en que permaneció ilegalmente privado de libertad -3 años, 3 meses y 18 días-; y los montos judicialmente asignados a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, y las secuelas provocadas producto de las torturas sufridas, debiendo obtener refugio en Alemania; c) Sebastián Esteban Ibarra Vallejos: su edad a la época en que fue detenido e ilegítimamente apremiado -22 años-; la duración, reiteración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; el tiempo en que permaneció ilegalmente privado de libertad -3 años y 15 días-; y los montos judicialmente asignados a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares y las secuelas provocadas producto de las torturas sufridas; d) Julio Román Gajardo Neira: su edad a la época en que fue detenido e ilegítimamente apremiado -25 años-; la duración, reiteración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; el tiempo en que permaneció ilegalmente privado de libertad -1 año, 9 meses y 24 días-; y los montos judicialmente asignados a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares y las secuelas provocadas producto de las torturas sufridas; 2°.- Que, atendidas las circunstancias descritas en el fundamento anterior, en que los demandantes fueron mantenidos encerrados como prisioneros en diversos lugares de detención, torturados y privados de sus derechos, aquello constituyen elementos que permiten alcanzar la convicción de que han experimentados graves padecimientos anímicos y aflicciones psíquicas constitutivas de daño moral con motivo de los hechos de la causa, los que deben ser reparados por el demandado, como lo ha refrendado el tribunal a quo, debiendo aumentarse el monto en la forma que se dirá

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1.698 y 2.314 del Código Civil y en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 8° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N°C-11298-2022, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile a los actores Claudio Espinoza Torrecilla, Humberto Lagos Guevara y Sebastián Esteban Ibarra Vallejos asciende a $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos); y respecto de Julio Román Gajardo Neira asciende a $100.000.000 (cien millones de pesos) a título de daño moral, cantidades que deben ser pagadas más los reajustes e intereses establecidos en el fallo de primer grado. Se confirma, en lo demás, apelado, la aludida sentencia. Regístrese, comuníquese y devuélvase la competencia. Redacción del ministro (S) Sr. Toledo N°Civil-19742-2024 Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada por el ministro (S) señor Pablo Toledo González y por el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. No firma el ministro (S) señor Toledo por haber terminado su suplencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del guarismo “$50.000.000 (cincuenta millones de pesos)” y la expresión “para cada uno de los demandantes”, que se sustituye por “$150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) respecto de los demandantes Claudio Espinoza Torrecilla, Humberto Lagos Guevara y Sebastián

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