CORTÉS/DIRECCIÓN GENERAL CARABINEROS
Rol
Fecha
22 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Alberto Cortés Delgado, carabinero, e interpone recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, por actos que califica de ilegales y arbitrarios en la dictación de la Resolución Exenta N° 508 de 17 de julio de 2025 y Oficio N° 1167 de 4 de agosto de 2025, que acogen su reincorporación a la institución tras retiro temporal, pero deniegan las restituciones integrales de remuneraciones, cotizaciones previsionales y derechos de carrera funcionaria, vulnerando el artículo 19 N°s 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 10 de mayo de 2023 actuó en legítima defensa familiar ante posible encerrona, extrayendo arma particular sin disparar, actos por los que fue formalizado por amenazas, siendo sometido a retiro temporal por Decreto Exento N° 280169/2023 de 14 de junio de 2023 y sumario administrativo N° 175126/2023. Indica que, finalmente, el Ministerio Público no perseveró en dicho procedimiento y el sumario concluyó sin cargos, calificando su actuar como legítima defensa y proponiendo rehabilitación, declarando el retiro desproporcionado, siendo reincorporado por Resolución N° 508 de 17 de julio de 2025. Señala que, pese a ausencia de responsabilidad en los actos descritos, se rechazó la retroactividad de remuneraciones, cotizaciones previsionales y derechos de carrera funcionaria que fuere solicitada, y que, posteriormente, por Oficio N° 1167 de 4 de agosto de 2025, se estableció que por aplicación del artículo 30 DFL N° 2/1968, le correspondía ocupar el último lugar en el escalafón de tenientes, pese a no mediar causal ordinaria ni sanción. Denuncia arbitrariedad por parte de la recurrida, por contradicción institucional al reconocer, por un lado, su inocencia, pero perpetuar los efectos lesivos, como lo son la pérdida remuneraciones desde el 14 de junio de 2023, discontinuidad previsional, relegación escalafonaria. Alega vulneración del
Fallo
por tanto, el último lugar en el escalafón de tenientes del Escalafón Orden y Seguridad. Alega que el protegido carece de derecho indubitado, preexistente y no sujeto a controversia, requisito esencial del recurso de protección, transformando la acción cautelar en pretensión declarativa sobre interpretación normativa, improcedente en esta vía, excediendo el ámbito cautelar del recurso. Concluye señalando que los actos administrativos recurridos se ajustan estrictamente a derecho, sin vulneración de garantías constitucionales, pues el retiro temporal constituye potestad presidencial discrecional independiente del resultado sumarial; la reincorporación no es obligatoria y las remuneraciones corresponden a servicios efectivos prestados, además que la ubicación escalafonaria en último lugar aplica tras seis meses de alejamiento. Tercero: Que como recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recu
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Alberto Cortés Delgado, carabinero, e interpone recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, por actos que califica de ilegales y arbitrarios en la dictación de la Resolución Exenta N° 508 de 17 de julio de 2025 y Oficio N°
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