25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

QUIJADA/INMOBILIARIA ESMERALDA S.A /ACUM. N°3078-2025.- (CASACIÓN Y APELACIÓN) LTE - VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

22 de enero de 2026

Materia

RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ingreso rol N° 3078-2025. En cuanto al recurso de apelación deducido contra la resolución que negó la petición formulada en orden a fijar nueva fecha para rendir prueba confesional y testimonial. Que, atendido el mérito de los antecedentes, y compartiendo los

Fundamentos

fundamentos de la sentencia en alzada, se confirma la resolución apelada de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Ingreso rol N°17.997-2023. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte ejecutada. Primero: Que, conforme al arbitrio de nulidad impetrado en contra de la sentencia de primera instancia, este último sería invalido, por haberse incurrido en las causales de casación formal previstas en el artículo 768 N° 1 y N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber sido pronunciada por tribunal incompetente y por haber faltado a algún trámite o diligencias declarados esenciales por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente la nulidad. Segundo: Que, con relación a la primera de las causales invocadas cabe consignar que la ejecutada opuso, precisamente, como excepción, aquella prevista en el artículo 464 N°1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda, excepción que fue rechazada en primera instancia, sin que la demandada se hubiere alzado en contra de la denegatoria a través del recurso de apelación, siendo que esa era la vía idónea para impugnar dicha determinación. Tercero: Que, en todo caso, del análisis del título que sirve de base a la ejecución, no es posible advertir la índole laboral de las obligaciones contenidas en el mismo, a lo cual se añade que en el recurso ni siquiera se indica el tipo de remuneraciones o indemnizaciones laborales a que corresponderían, lo que impide discernir que el conocimiento de la pretensión de la actora debiese ser derivada al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional como se sostiene por la recurrente. Cuarto: Que, respecto del segundo vicio, se denuncia que no se habría cumplido con el trámite esencial consistente en el emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley conforme prescribe el artículo 795 N°1 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Que, ninguna duda cabe en el sentido que en un juicio donde falta el debido emplazamiento de las partes, es anulable, sin embargo, en autos consta que tanto la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, como la resolución que provee la demanda ejecutiva y el mandamiento fueron notificadas e intimadas a la parte demandada, de modo que no se advierte la forma en que se podría configurar un vicio, más aún teniendo en cuenta que tal y como se afirma en el propio recurso, si bien la demandada promovió en su oportunidad incidente de nulidad de todo lo obrado, alegando la falta de emplazamiento de la primera etapa, vale decir, de la citación a confesar deuda, dicho artículo fue desestimado, por lo que no procede volver sobre un asunto que ya quedó zanjado. Sexto: Que, por lo ante razonado, el presente recurso de casación en la forma deberá ser desestimado. II.- En cuanto al recurso de apelación de la parte ejecutada. Séptimo: Que, de las alegaciones que se esgrimen por el recurrente para su

Fallo

fallo del tribunal a quo, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el sentenciador a quo para resolver de la forma en que lo hizo. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 764, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en la petición principal de la presentación que rola a folio 129. II.- se confirma la sentencia apelada de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N°11.347-2022 del 25° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redactó la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. N°Civil-17997-2023 (acum. 3078-2025). Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por el ministro (S) señor Rodrigo Carrasco Meza y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. No firma el ministro (S) señor Carrasco por haber terminado su suplencia.

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Ingreso rol N° 3078-2025. En cuanto al recurso de apelación deducido contra la resolución que negó la petición formulada en orden a fijar nueva fecha para rendir prueba confesional y testimonial. Que, atendido el mérito de los antecedentes, y compartiendo los fundamentos de la sentencia en alzada, se confirma la resoluc

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