BANCO ITAÚ CORPBANCA S.A./ZAMORA
Rol
Fecha
22 de enero de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en cuanto a la alegación de imprescriptibilidad esgrimida por la parte ejecutante, corresponde reiterar lo señalado por esta Corte en pronunciamientos similares, en orden que el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 20.027, que establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, dispone que “las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V”, esto es, establece como supuesto de hecho de aplicación que el pago del crédito se haya dividido en cuotas, cuestión que no acontece en el caso de la especie, en que la obligación de que se trata, en los títulos cuyo cobro se persigue, se pactó en un pago único y a un día fijo y determinado. Segundo: Que, la imprescriptibilidad a que se refiere esta norma únicamente resulta aplicable a los casos en que el pago de las deudas por financiamiento de estudios de educación superior ha sido pactado en cuotas, para impedir la extinción por prescripción, precisamente, de aquellas que de manera sucesiva se vayan devengando y provocar que el plazo de este modo de extinguir las obligaciones comience a computarse sólo cuando se venza la última cuota. No ha consagrado la citada Ley N° 20.027 una imprescriptibilidad total de las obligaciones a que ella se refiere, sino únicamente de las cuotas -como lo señala de modo explícito- en que se divida el pago. Tercero: Que, debido a lo anterior, configurándose lo supuestos de la prescripción extintiva alegada, corresponde que la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte ejecutada sea acogida. Cuarto: Que la circunstancia que en esta instancia haya comparecido la Tesorería General de la República dando cuenta que pagó parte del crédito cobrado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de catorce de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 12.279-2020. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro señor Rodríguez Moreno. N°Civil-9314-2023. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por la ministra (S) señora Paulina Roncagliolo Hantke y por el abogado integrante señor Manuel Luna Abarza. No firma la ministra (S) señora Roncagliolo por haber terminado su suplencia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en cuanto a la alegación de imprescriptibilidad esgrimida por la parte ejecutante, corresponde reiterar lo señalado por esta Corte en pronunciamientos similares, en orden que el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 20.027, que establec
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