7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/GOICO CONSULTORES SPA. (LTE)

Rol

Fecha

22 de enero de 2026

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, el abogado de la empresa deudora Goico Consultores SpA , dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada el 17 de enero de 2025, por la que se acogió el incidente de declaración de mala fe del deudor, deducido por el liquidador Javier Guinguis Charney, en el procedimiento concursal de liquidación voluntaria de la mencionada empresa, argumentando que a la fecha de interposición de la acción concursal, el articulo 169 A no se encontraba vigente, por lo que no se puede aplicar; que los documentos probatorios de la demandante, no tienen mérito para que prueben el ocultamiento o distracción de bienes y/o derechos del patrimonio ni el eventual perjuicio de la empresa deudora; y, que no se valora la prueba presentada por su parte. Segundo: Que, sobre la alegación de falta de vigencia de la norma aplicada, resulta necesario atender a que, tanto la solicitud como la resolución que da inicio al procedimiento de declaración voluntaria solicitado y realiza las declaraciones ordenadas a su respecto, que este caso es de 1 de septiembre de 2023, son las que fijan certeza sobre la normativa a aplicar a la empresa deudora solicitante. Será en este momento procesal en que se aplicará la normativa concursal. En efecto, puede suceder que la solicitud sea rechazada o pospuesta su iniciación, conforme se estipula en los artículos 115 y 116 de la ley 20.720. Enseguida, la agregación del articulo 169 A en la referida ley, efectivamente se realiza en virtud de la ley 21.653, publicada el 10 de mayo de 2023, la que fija como regla general del inicio de su vigencia, cumplidos tres meses desde su publicación, esto es el 11 de agosto de 2023, sin que se contenga en ella, norma que difiera la aplicación del artículo 169 A que se agrega. En sentido diverso al que pretende el impugnante, el articulo 4 transitorio, se refiere a aspectos procesales vinculados a la prevalencia de la sustanciación y ritualidades a la entrada en vigor de la ley como a los nuevos

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diecisiete de enero de dos mil veinticinco, que acogió el incidente de mala fe deducido por el liquidador titular don Javier Guinguis Charney dictada en los autos rol C-13377-2023 del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, sin costas. Devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Manuel Luna. N°Civil-3193-2025. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por la ministra (S) señora Paulina Roncagliolo Hantke y por el abogado integrante señor Manuel Luna Abarza. No firma la ministra (S) señora Roncagliolo por haber terminado su suplencia. � “ EL INCIDENTE DE MALA FE DEL DEUDOR ¿UN CAMBIO DE TUERCA EN LA LEGISLACIÓN CONCURSAL CHILENA?.” Nicolás Carrasco Delgado. Revista de Ciencias Sociales, Facultad de Derecho Universidad de Valparaíso, Nº 86, 30 julio 2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que, el abogado de la empresa deudora Goico Consultores SpA , dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada el 17 de enero de 2025, por la que se acogió el incidente de declaración de mala fe del deudor, deducido por el liquidador Javier Guinguis Charney, en el procedimiento concursal de liquida

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