23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MUÑOZ/CAR S.A. (LTE)

Rol

Fecha

22 de enero de 2026

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto: Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, en relación con el segundo punto de prueba, esto es, “… procedencia de la eliminación de los datos de la actora, de la base referida y de cualquiera otra a la que la demandada haya proporcionado la información …”, la parte demandante ha alegado que “la contraria carece de algún título al cual la ley de mérito ejecutivo, con el fin, primero que todo, con el cual me pueda requerir de pago, y aún más que pudiere protestarlo, como afirma en dicha publicación”. Segundo: Que, de conformidad con la prueba presentada por la parte demandante es posible tener por establecidos los siguientes hechos: 1°.- De acuerdo con el documento consistente en Servicio: Resumen Sinacofi - Protestos y Documentos Impagos, don René Guillermo Muñoz Basáez registra una deuda por tarjeta de crédito por el monto de $ 2.164.070, cuyo librador es Ripley/Car, con fecha de protesto el 31 de agosto del 2017. 2°.- El 10 de julio de 2020, don René Muñoz Basáez, interpuso medida prejudicial, requiriendo que CAR S.A. exhiba los siguientes documentos: 1. Él o los pagarés suscritos por Car S.A., sea por sí misma o por sus dependientes, mandatarios y/o delegados, debido a alguna deuda o acreencia que se tenga por esta en contra de este demandante. 2. El o los títulos que habiliten a Car S.A. para suscribir pagarés y/o documentos de cobro en nombre y en representación del actor. 3. Documento que certifique el cierre de la cuenta individual asociada a don René Muñoz Basáez, rut 10.849.275-9, para con la requerida. 3°.- En la audiencia respectiva, de 24 de noviembre de 2020, la requerida exhibió el contrato de solicitud de tarjeta Ripley, reglamento de crédito, cédula de identidad y tarjeta de don René Muñoz Basáez. 4°.- Por resolución del 30 de noviembre de 2020, el tribunal hizo efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil en contra de la futura demandada, CAR S.A., perdiendo ésta el derecho de hacer valer los documentos exhibidos en el juicio anunciado en autos, referido en el Boletín de Informes Comerciales acompañado por la solicitante. 5°.- La demandada presentó gestión preparatoria en los autos Rol C 17.935-2018 el 14 de agosto de 2018 ante el Decimotercer Juzgado Civil de Santiago, a fin de que el actor confesara una deuda por $ 2.739.683, y ante el mismo tribunal, el 14 de agosto de 2017, en los autos Rol C 21.146-2017, solicitó confesar deuda por la suma de $ 2.388.519. 6°.- En la carta de respuesta que la demandada dio al SERNAC el 4 de agosto de 2020, en el marco de un reclamo formulado por el actor, informó una deuda de $ 3.136.185. 7°.- En SINACOFI la información al 20 de septiembre de 2021 es que la deuda era de $ 2.164.070. Tercero: Que, de conformidad con los hechos establecidos, es posible concluir que no se probó la existencia de algún título al que la ley diera mérito ejecutivo, o bien, algún document

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto: Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, en relación con el segundo punto de prueba, esto es, “… procedencia de la eliminación de los datos de la actora, de la base referida y de cu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica