ESPINOZA MARTÍNEZ FRANK/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de FRANK EDUARDO ESPINOZA MARTINEZ, venezolano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25369766 que declara inadmisible su solicitud de residencia, fundado en un incumplimiento del artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley N°21.325, al contar con dos o más infracciones migratorias graves, requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva en cuestión, constituyendo dicha resolución una vulneración al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que, el 25 de febrero de 2023, solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva y que el 4 de julio de 2025, recibe la notificación Folio Nº25369766, donde se declara la inadmisibilidad de la solicitud de residencia definitiva, alegando que el recurrente no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del DecretoN°296, al contar con dos o más infracciones migratorias graves. Argumenta que la notificación que se recurre es contraria a derecho al señalar que el recurrente no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con dos o más infracciones migratorias graves, ya que esto se evidencia de facto en su cédula de identidad para extranjeros, donde claramente se puede acreditar que el recurrente realizó su solicitud de residencia definitiva dentro del plazo legal establecido. Asimismo, a fin de que su solicitud pudiese avanzar, se sometió a un proceso aplicación de sanción pecuniaria, realizando el pago en cuestión. Pide se ordene dar continuidad a su solicitud de residencia definitiva, ordenando al recurrid
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N°25369766 de fecha 04 de julio de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, por no efectuarse dentro del plazo legal. Tercero: Que, es posible concluir que no existe afectación alguna a las Garantías Constitucionales invocadas por el actor, pues la resolución exenta que se impugna por esta vía se encuentra debidamente fundamentada y fue dictada por autoridad competente, manteniendo el actor situación migratoria regular al encontrarse en tramitación su residencia temporal, razón por la que se desestima la presente acción.
Fallo
se declara la inadmisibilidad de la solicitud de residencia definitiva, alegando que el recurrente no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del DecretoN°296, al contar con dos o más infracciones migratorias graves. Argumenta que la notificación que se recurre es contraria a derecho al señalar que el recurrente no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con dos o más infracciones migratorias graves, ya que esto se evidencia de facto en su cédula de identidad para extranjeros, donde claramente se puede acreditar que el recurrente realizó su solicitud de residencia definitiva dentro del plazo legal establecido. Asimismo, a fin de que su solicitud pudiese avanzar, se sometió a un proceso aplicación de sanción pecuniaria, realizando el pago en cuestión. Pide se ordene dar continuidad a su solicitud de residencia definitiva, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días, con costas. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que el recurrente fue titular de un permiso de residencia temporal de un año con vigencia entre el año 12 de febrero de 2022 y el 12 de febrero de 2023, otorgado mediante Resolución Exenta N°22076280 de fecha 07 de febrero de 2022. Agrega que persona extranjera fue multada mediante las Resoluciones Exentas N°25343285 de 19 de junio de 2025; N°23099073 de 06 de abril de 2023 y N°23058297 de 25 de febrero de 2023, señala que el actor incurrió en u
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de FRANK EDUARDO ESPINOZA MARTINEZ, venezolano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25369766 que declara inadmisible su solicitud de residencia, fundado en un incumplim
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