GARAY OVALLE MICHAEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
22 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MICHAEL GARAY OVALLE, venezolano, en contra del Ministerio del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar la solicitud de Carta de Nacionalización del recurrente mediante Decreto Exento Nº903 de fecha 10 de junio de 2025 del Ministerio del Interior, perturbando dicho acto el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso. Explica que fue titular de visa temporal y luego, previo al vencimiento de visa temporal y encontrándose dentro del plazo que prevé la ley, el recurrente realiza solicitud del beneficio migratorio de residencia definitiva, lo anterior con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, y luego de cumplir con todos los requisitos establecidos por Ley, el recurrente con fecha 27 de julio de 2022 solicita la carta de nacionalización. Más adelante, la autoridad migratoria con fecha 24 de junio de 2025 notifica de Resolución Exenta N°903 de fecha 10 de junio del corriente, que indica que se rechaza su solicitud en virtud de lo siguiente: “(…)3. Que, en adición a lo indicado, y según la información que al respecto posee el Servicio Nacional de Migraciones, consta que la parte solicitante registra, una detención realizada por Carabineros de Chile, con fecha 06.11.2021, por Riña Pública 15.- Que, por tanto, esta autoridad considera que en el caso particular, existen
Fundamentos
fundamentos fácticos suficientes para rechazar la solicitud en comento, los que, además, encuentran asidero jurídico en lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del decreto supremo N°5.142 de 1960, del entonces Ministerio del Interior, por cuanto, si es la propia que regula la materia la que permite cancelar una nacionalidad previamente otorgada en caso de existir circunstancias que hagan indigno al poseedor de la carta de nacionalización de tal gracia, con mayor razón entonces es posible denegar un requerimiento de esta especie en base a las mismas circunstancias. 16. Que, lo anterior, por cuanto, tal como se señaló en el considerando 3°, y el solicitante cuenta con antecedentes negativos en Chile, por Riña Pública, conductas que quebrantan los bienes jurídicos de la seguridad pública, la seguridad individual, el derecho de propiedad y la integridad física y psíquica, antecedentes que aconsejan no conceder la carta de nacionalización al solicitante, ya que no sería poseedor del mérito requerido para el otorgamiento de tal gracia (…).” Arguye que la Resolución Exenta que se recurre no distingue ni analiza diligentemente los registros policiales que se citan, indica que, efectivamente el recurrente fue detenido por riña pública según lo explicado por el Servicio recurrido, sin perjuicio de ello, refiere siguiente acotación para efectos de dilucidar grado de participación, consumación, condena y bien jurídico afectado: el recurrente fue absuelto de los cargos imputados y no fue condenado por delito alguno, es más, ni siquiera se pudo acreditar que efectivamente participó de dicho hecho, ya que, fue una situación masiva en la cual carabineros tomó detenidas a personas que solo se encontraban en el lugar en calidad de testigos, como en el caso del recurrente de autos. En suma, no se obtuvo sentencia condenatoria. De lo anterior, señala la arbitrariedad e ilegalidad del servicio recurrido al fundamentar el Decreto exento en una causa penal sobreseída, siendo que además el recurrente de autos no registra ninguna condena en Chile, y aun haciendo referencia en el considerando séptimo del mentado decreto al deber de respetar, en todo caso, los principios de igualdad y de no discriminación en sus decisiones, a fin evitar incurrir en alguna arbitrariedad. Pide que se ordene dejar sin efecto dicha resolución recurrida por ser ilegal y arbitraria, a los fines de que decida conforme a derecho, ordenando dar curso a su trámite de nacionalidad, restableciéndose así el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que el recurrente presentó una solicitud de carta de nacionalización Servicio Nacional de Migraciones con fecha 27 de julio de 2022. Indica que, conforme la normativa actual, el Servicio Nacional de Migraciones es el organismo encargado de tramitar las solicitudes de carta de nacionalización, para luego remitirlas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para
Fallo
por tanto, esta autoridad considera que en el caso particular, existen fundamentos fácticos suficientes para rechazar la solicitud en comento, los que, además, encuentran asidero jurídico en lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del decreto supremo N°5.142 de 1960, del entonces Ministerio del Interior, por cuanto, si es la propia que regula la materia la que permite cancelar una nacionalidad previamente otorgada en caso de existir circunstancias que hagan indigno al poseedor de la carta de nacionalización de tal gracia, con mayor razón entonces es posible denegar un requerimiento de esta especie en base a las mismas circunstancias. 16. Que, lo anterior, por cuanto, tal como se señaló en el considerando 3°, y el solicitante cuenta con antecedentes negativos en Chile, por Riña Pública, conductas que quebrantan los bienes jurídicos de la seguridad pública, la seguridad individual, el derecho de propiedad y la integridad física y psíquica, antecedentes que aconsejan no conceder la carta de nacionalización al solicitante, ya que no sería poseedor del mérito requerido para el otorgamiento de tal gracia (…).” Arguye que la Resolución Exenta que se recurre no distingue ni analiza diligentemente los registros policiales que se citan, indica que, efectivamente el recurrente fue detenido por riña pública según lo explicado por el Servicio recurrido, sin perjuicio de ello, refiere siguiente acotación para efectos de dilucidar grado de participación, consumación, condena y bien jurídico afe
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MICHAEL GARAY OVALLE, venezolano, en contra del Ministerio del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar la solicitud de Carta de Nacionalización del recurrente mediante Decreto Exento Nº903 de fecha
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