SOTO/METALMECANICA TORMETAL LTDA
Rol
Fecha
22 de enero de 2026
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del
Fallo
fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en las causales del artículo 477 y 478 letra b) ambos del Código del Trabajo. En relación con la causal principal relativa a la infracción normativa de las normas que cita, los cuestionamientos se basan en la limitación que establece el juez a la norma contenida en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo referente a la acreditación de los hechos contenidos en la carta de despido y con ello la forma como se habría producido una errónea interpretación, no obstante ello, el razonamiento empleado no contiene una descripción de la forma como se habría producido la errónea interpretación de la norma, sino más bien la disconformidad con el razonamiento empleado por el juez y con ello, la exposición de la suficiencia que tendría la prueba rendida para justificar dichos hechos, sin embargo, esta línea argumentativa presentaría un defecto formal esencial, al basar su razonamiento en cuestionamientos que apuntan a la modificación de los hechos a través de la valoración que pretende de los medios de prueba aportados en el juicio y con ello la suficiencia de los mismos para acreditar la justificación del despido, partiendo de la base de que los hechos si tendrían relación directa con la prueba rendida, por lo que la causal en los términos impetrada y la forma como se estructura el vicio pretendiendo modificación de hechos respecto de una causal cuyo presupuesto
Texto Completo (Preview)
/mpj Antofagasta, a veintidós de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dis
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica