NETTLE LEON, RAFAEL Y OTRA/BRIZUELA DIAZ, LUIS Y OTRA
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada de nueve de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a folio 78, a excepción de su
Fundamentos
considerando trigésimo segundo, que se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, respecto de las tachas de testigos deducidas por la parte demandada y apelante, cabe precisar que las causales de inhabilidad previstas en los artículos 357 y 358 del Código de Procedimiento Civil son de derecho estricto. Atendida la naturaleza excepcional de estas normas, que limitan el principio de amplitud probatoria, su aplicación debe ser restrictiva, exigiendo que quien las invoca acredite fehacientemente el hecho constitutivo de la tacha, sin que resulten admisibles meras conjeturas sobre la subjetividad del deponente. En este sentido, se coincide con la sentenciadora de primer grado en cuanto al rechazo de la tacha respecto del testigo Piña Fernández. Los antecedentes del proceso no permiten configurar un interés actual, directo y patrimonial en el resultado del litigio que encuadre en el artículo 358 N°6 del cuerpo legal citado. La expectativa de honorarios por un proyecto arquitectónico futuro y eventual no constituye una ventaja jurídica inmediata derivada de la resolución del contrato, sino una mera posibilidad comercial mediada por contingencias ajenas a este pleito.
Fallo
Por tanto, sus dichos no están viciados por inhabilidad, quedando sujetos únicamente a la ponderación de credibilidad que el tribunal realiza al fallar. SEGUNDO: Que, en lo relativo a las objeciones documentales promovidas por la demandada, es menester distinguir entre la impugnación por falsedad o falta de integridad y el valor probatorio del instrumento. Las vías previstas en los artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil están diseñadas para cuestionar la autenticidad material o ideológica del documento, pero no son el medio idóneo para debatir la pertinencia, exactitud o fuerza persuasiva de la información que contienen, materias que son propias de la valoración de la prueba en la sentencia definitiva, y que es una labor privativa del juzgador. En la especie, la parte apelante fundamenta su objeción en la supuesta inexactitud de fechas y la falta de ratificación de ciertos presupuestos, alegaciones que por su naturaleza no despojan al documento de su existencia material ni demuestran una adulteración de su texto. Por lo demás, no se rindió prueba alguna que permitiera acreditar la falsedad material o ideológica alegada. Por ello, el tribunal de primera instancia obró correctamente al rechazar las objeciones en carácter de incidentes, reservando el análisis de su mérito para el fallo de fondo, donde fueron apreciados en conjunto con el resto de las probanzas. Cabe agregar que, aun haciendo abstracción de los documentos cuestionados, la prueba instrumental no
Texto Completo (Preview)
Nettle León, Rafael y otra Brizuela Díaz, Luis y otra Resolución de contrato Rol N°477-2024 (Rol C-2248-2022 del Primer Juzgado de Letras de La Serena).- La Serena, veintiocho de enero del año dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada de nueve de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a folio 78, a excepción de su considerando trigésimo segundo, que se elimina. Y SE TIENE, A
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica