I MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que a fojas 1 comparece doña EVELYN CORTÉS ASTORGA, abogada, en representación de don CHRISTIAN FRANK GROSS HIDALGO, Alcalde y representante legal de la MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS, quien deduce reclamación judicial en conformidad al artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta N°2174, de 9 de septiembre de 2025, dictada por don Miguel Zárate Carrazana, Fiscal Nacional de la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente el recurso de reclamación administrativo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2024/PA/04/678, de 18 de noviembre de 2024, sustituyendo la sanción de inhabilitación temporal para ejercer la calidad de sostenedor correspondiente a 120 meses (10 años) por la de privación parcial y temporal de la subvención general de 10% por 6 meses, respecto del establecimiento educacional Liceo Nicolás Federico Lohse Vargas de la comuna de Los Vilos. La reclamante solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida absolviendo de todo cargo a la municipalidad o, subsidiariamente, se modifique la sanción por una menos gravosa. Explica que el origen del proceso sancionatorio se remonta al 25 de abril de 2024, cuando aproximadamente a las 08:05 horas se produjo una explosión por fuga de gas licuado en el taller de gastronomía del liceo. El siniestro dejó como resultado a la profesora encargada con quemaduras graves de aproximadamente el 45% de su cuerpo, varios estudiantes lesionados y daños de consideración en la infraestructura del establecimiento. Según consta en las denuncias, el día previo los alumnos habían percibido olor a gas, el que, incluso, se sentía hasta el patio del establecimiento educacional, sin que se adoptaran medidas preventivas. Agrega que, a raíz de estos acontecimientos, se ingresaron dos denuncias ante la Superintendencia de Educación el 25 de abril de 2024. La primera fue interpuesta de oficio por el Director Regional, ordenando ingresarla por irregularidades relacionadas con procedi
Fundamentos
considerando 6°). De este modo, aplicando estos principios al caso de autos, resulta evidente que al momento de la fiscalización (14 de mayo de 2024) y dentro del plazo de 3 días otorgado para subsanar, la entidad sostenedora no acreditó contar con los cuatro protocolos faltantes. El hecho de que posteriormente, recién en sede de reclamación administrativa (diciembre de 2024), haya acompañado dichos documentos, no enerva la responsabilidad infraccional por el incumplimiento detectado meses antes. Por lo demás, la corrección tardía fue debidamente considerada por la autoridad administrativa como atenuante al momento de determinar la sanción aplicable, lo cual resulta ajustado a derecho. DÉCIMO: Que en relación con el cargo dos, referido a que el sostenedor no acreditó que el local escolar en el que funciona el establecimiento cumplía con las normas de general aplicación previamente establecidas, la reclamante formula diversas alegaciones específicas respecto de cada uno de los procedimientos en que se sustenta dicho cargo. Pues bien, este cargo se fundamentó en observaciones constatadas en cinco procedimientos distintos: Procedimiento N°5 (Plan Integral de Seguridad Escolar sin aprobación de especialista en prevención de riesgos; falta de Acta de Constitución de Comité de Seguridad; falta de evidencia sobre acciones realizadas frente a diagnósticos de riesgo); Procedimiento N°9 (falta de certificación "sello verde" para instalaciones de gas); Procedimiento N°10 (falta de programa de mantenimiento preventivo y/o renovación de recursos de aprendizaje como equipos y maquinarias); Procedimiento N°12 (no adopción de medidas para el resguardo y protección de los alumnos respecto de la seguridad de las instalaciones de gas); y Procedimiento N° 13 (modificaciones a las instalaciones de gas sin autorización de SECREDUC). UNDÉCIMO: Que respecto del Procedimiento N°5, la reclamante alega que la normativa educacional no exige que la aprobación del Plan Integral de Seguridad Escolar sea suscrita por un especialista en prevención de riesgos, citando la Resolución Exenta N°2515 de 2018 del Ministerio de Educación y la Circular N°360 de 2018 de la Superintendencia, que solo exigirían dicha visación para establecimientos de educación parvularia. Esta alegación desconoce la naturaleza y finalidad del Plan Integral de Seguridad Escolar. Si bien es efectivo que la normativa específica sobre visación por prevencionista de riesgos se encuentra explícitamente establecida para educación parvularia, ello no significa que para establecimientos de educación básica y media no exista obligación alguna de contar con un PISE técnicamente elaborado y validado. En efecto, el Plan Integral de Seguridad Escolar debe ser elaborado a partir de un diagnóstico de los riesgos, recursos y capacidades del establecimiento educacional, con el objeto de definir planes de prevención y de respuesta frente a los riesgos detectados. Dada la especificidad técnica de esta materia, resulta ra
Fallo
por tanto, variación arbitraria de criterio. La calificación jurídica de la infracción deriva directa y necesariamente de la normativa aplicable. El hecho de que en otros procesos sancionatorios se hayan formulado cargos específicos por falta de sello verde calificados como infracción menos grave responde a que en esos casos la observación se limitaba a ese aspecto puntual, sin el contexto de un accidente grave ni la concurrencia de múltiples incumplimientos en materia de infraestructura y seguridad como ocurre en la especie. DÉCIMO CUARTO: Que en relación a los Procedimientos N°10, 12 y 13, la reclamante no formula alegaciones específicas en su reclamación, limitándose a reproducir lo señalado en sede administrativa. Corresponde, sin embargo, analizar brevemente estos procedimientos. El Procedimiento N°10 constató la falta de programa de mantenimiento preventivo y/o renovación de los recursos de aprendizaje como equipos y maquinarias, así como la falta de inventario de bienes del taller de gastronomía. Esta exigencia se encuentra establecida en el artículo 4 del Decreto N°240 de 2018, que dispone: "El sostenedor o administrador es responsable del correcto y completo funcionamiento y operatividad de los recursos de aprendizaje requeridos para cada especialidad, debiendo realizar programas de mantenimiento preventivo y de renovación de los recursos, considerando la vida útil de cada uno, de manera de no poner en riesgo a los estudiantes, al personal ni el desarrollo de las a
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Ilustre Municipalidad de Los Vilos Superintendencia de Educación Recurso de Reclamación Rol 45-2025.- La Serena, veintiséis de enero de dos mi veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que a fojas 1 comparece doña EVELYN CORTÉS ASTORGA, abogada, en representación de don CHRISTIAN FRANK GROSS HIDALGO, Alcalde y representante legal de la MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS, quien deduce reclamación judicial en conformid
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