SIN INFORMACION

ERICES/CAJA DE COMPENSACION LOS ANDES Y ARAUCANA

Rol

Fecha

22 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Pablo Antonio Erices Carrasco, quien interpuso acción de protección en contra de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y La Araucana por los actos que, a su juicio, vulneran sus derechos contemplados en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el día 30 de mayo de 2025 las recurridas descontaron de su remuneración, sin previo aviso, autorización, ni justificación formal, la suma aproximada de $148.261, por concepto de una supuesta deuda originada en el año 2017, alegando que nunca fue notificado de ella, la cual, además, se encontraría prescrita. Puntualiza que la recurrida C.C.A.F. Los Andes, además, habría iniciado un procedimiento judicial de cobro de la deuda, sin que éste le haya sido notificado, lo que demuestra un actuar abusivo y desproporcionado, ya que su sueldo, que corresponde al mínimo legal, es su único sustento. Afirma que el actuar de las recurridas es arbitrario, al carecer de

Fundamentos

fundamentos legales válidos. Sostiene que el actuar de las recurridas afecta su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones. Asimismo, su derecho a la igualdad ante la ley, al no seguirse un proceso racional y justo, ni notificarle previamente del cobro. Por último, afecta su derecho a una vida digna, afectando el sustento del recurrente, así como el de su familia. Finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se declare que el acto recurrido es ilegal y arbitrario, ordenando la restitución de las sumas de dinero descontadas y el término de los descuentos en el futuro, así como cualquier otra medida que esta Corte estime pertinente, a fin de restablecer el imperio del derecho. A folio 7 informó la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes solicitando el rechazo del recurso. Fundó su solicitud señalando que con fecha 13 de febrero 2017 otorgó al señor Pablo Antonio Erices Carrasco, la operación de crédito código N° 011CON100148407, por un capital inicial de $2.083.596.-, a una tasa de Interés mensual de 2.14%, pagadero en plazo de 36 meses, con una cuota mensual de $86.588, cuyo primer vencimiento correspondió a fecha 30 de abril 2017. Las cuotas de los meses de abril a diciembre 2017, cuotas N° 1 a N° 9, fueron pagadas con fecha 10 de mayo al 10 de diciembre 2017 y 10 de enero 2018. Producto de la morosidad existente, el señor Erices con fecha 5 de marzo 2018 efectuó una reprogramación de la deuda por la suma de $1.795.111, pagadero en 27 meses, con una cuota de $93.674, cuyo primer vencimiento correspondió a fecha 31 de mayo 2018. Agrega que, producto de la morosidad existente en las cuotas de los meses de junio 2018 a agosto 2020, cuotas N° 2 a N° 28, el señor Erices con fecha 4 de mayo 2023 efectúa una 2° reprogramación de la deuda por la suma de $932.948, con una tasa de interés de 2.08%, pagadero en 6 meses, con una cuota de $175.035., cuyo primer vencimiento correspondiendo a fecha 31 de julio 2023. Luego, la cuota del mes de julio 2023, fue abonada por la suma de $148.261 con fecha 12 de junio 2025. A la fecha, la operación de crédito se encuentra en cobranza judicial, manteniendo en estado moroso las cuotas de los meses de julio a diciembre 2023, esto es, las cuotas N° 1 a 6 de 6. Afirma que, si bien es cierto que inició una demanda en contra del recurrente, esta fue anterior a la reprogramación de fecha 4 de mayo de 2023, por lo tanto cambiaron las condiciones de la demanda en causa Rol 9470-2019, del 1° Juzgado Civil de Rancagua, además el inicio de esta demanda no obedeció a capricho, sino por una obligación establecida en el compendio de normas de la Superintendencia de Seguridad Social que regulan a las Cajas De Compensación De Asignación Familiar, donde se obliga a iniciar acciones de cobranza judicial a los deudores de un crédito social, y señala que la cobranza judicial deberá iniciarse no más allá del sexto mes de morosidad, tratándose de deudas que superen las 50 UF, por

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Pablo Antonio Erices Carrasco, en contra de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y La Araucana. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 981-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece don Pablo Antonio Erices Carrasco, quien interpuso acción de protección en contra de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y La Araucana por los actos que, a su juicio, vulneran sus derechos contemplados en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República.

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