/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
22 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1 comparece don Jorge Eduardo Coronado Garnica, de nacionalidad boliviana, cédula de Identidad para Extranjeros RUT 28.084.941-3, domiciliado en Calle 4 – Lote E-34, comuna de Copiapó, recurriendo de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 2600100001824, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva correspondiente al trámite N° 72289198 y se dispone el abandono del país, bajo el argumento de no haber acompañado documentación que acredite la actividad que realiza en Chile. Sostiene que dicha decisión es ilegal y arbitraria, pues fue adoptada con infracción al debido proceso, desde que no se le permitió subsanar el defecto observado, ni se consideró su situación personal, laboral y familiar. Añade que la medida de abandono del país es desproporcionada frente a los hechos, toda vez que la autoridad omitió cualquier análisis de proporcionalidad, razonabilidad o gradualidad y no evaluó la alternativa de otorgarle una residencia temporal, pese a que la Ley de Migración contempla medidas menos gravosas cuando no se cumplen todos los requisitos para una residencia definitiva. Afirma que mantiene un arraigo laboral y familiar significativo en Chile, puesto que cuenta con contrato vigente desde el 01 de octubre de 2024 con la empresa Sociedad Boggioni Limitada, desempeñando funciones de jornalero, y además, su hermano, Luis Miguel Coronado Garnica, Cédula de Identidad para Extranjeros N° 24.988.270-4, constituye su núcleo familiar en Chile, con quien mantengo una relación cercana y estable. Solicita acoger el presente recurso de amparo, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100001824, suspendiendo de inmediato su ejecución, y se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y proteger su libertad personal. Segundo: A folio 5 informa don Diego Núñez Pesenti, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Como antecedentes de hecho, refiere que, con fecha 18 de enero de 2023, don Jorge Eduardo Coronado Garnica, ingresó una solicitud de permiso de residencia temporal fuera de Chile a través de plataforma simple, y mediante Resolución Exenta N° 23021700 de fecha 23 de enero de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones (en adelante “el Servicio”) le otorga Residencia Temporal por un plazo de dos años estando vigente desde 26 de febrero de 2023 hasta 26 de febrero de 2025. Posteriormente, con fecha 16 de enero de 2025, ingresó una solicitud de permiso de Residencia Definitiva a través de plataforma simple, la cual fue admitida a trámite bajo el ID N° 72289198. Añade que mediante comunicación electrónica de fecha 27 de agosto de 2025, se le informó que su solicitud estaba incompleta y, en consecuencia, no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa. En específico se le requirió lo siguiente: a) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES ORIGINAL. Debidamen
Fallo
Por tanto, la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de un permiso basado en causas legales y teniendo mérito para aquello. En base a lo anterior, afirma que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno aquellas garantías constitucionales reconocidas por nuestra Carta Fundamental, por lo que pide rechazar el recurso interpuesto en todas sus partes. Tercero: El recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona, con independencia de la nacionalidad que tenga. Cuarto: En seguida, el fundamento inmediato de esta acción se relaciona con la decisión de la autoridad migratoria de rechazar la solicitud de residencia definitiva de la persona amparada, disponiendo su abandono y prohibición de reingresar al país por el periodo de 5 años, a través de la Resolución Exenta N°2600100001824, de fecha 02 de enero de 2026, del Servicio Nacional de Migraciones. En la especie, aparece del considerando 2 de la resolución precitada que la persona extranjera no adjunta documentación que acredite actividad que realiza en el país y/o sustento económico y no remite el original del certificado de antecedentes de s
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintidós de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece don Jorge Eduardo Coronado Garnica, de nacionalidad boliviana, cédula de Identidad para Extranjeros RUT 28.084.941-3, domiciliado en Calle 4 – Lote E-34, comuna de Copiapó, recurriendo de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 2600100001824, dictada por el Servicio Nacional
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