EN FAVOR DE STEEVENSON CERAPHIN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
22 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Gastón Alfonso Guerrero Osorio en favor de don Steevenson Ceraphin, de nacionalidad haitiana, quien interpuso recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100243089 de fecha 10 de noviembre de 2025, notificada a la recurrente el día 9 de enero de 2026, que dispuso su expulsión del territorio nacional, amenazando su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Expone que la recurrente ingresó al país junto a su madre en busca de nuevas oportunidades laborales, atendida la realidad económica en su país de origen. Si bien ingresan por paso no habilitado, es importante señalar que no contaban con los documentos necesarios para viajar de manera regular, dado principalmente, que obtener dichos documentos en su país de origen es una gestión muy difícil por la realidad institucional de dicho país. Comenta que en la comuna de Santa Cruz conoce a doña Ifranise Fraide, entablando una relación amorosa y de convivencia de la cual nace su hijo Kervens Ceraphin Fraide, de nacionalidad chilena, nacido el 12 de noviembre del 2024 en la comuna de Santa Cruz. Agrega que convive de manera estable con su pareja, ambos trabajan de manera informal realizando trabajos agrícolas, ganando don Steveenson unos $20.000 pesos diarios siendo uno de los pilares fundamentales de la economía de su familia. Además, el pequeño Kervens quien ya tiene 1 año y dos meses de vida, asiste de manera regular al Jardín Infantil “Nido de Ángeles” encontrándose entonces integrado exitosamente al sistema educativo chileno. Afirma que la medida de expulsión resulta, en consecuencia, desproporcionada y gravemente lesiva, pues afectaría de manera directa al hijo del recurrente, afectando de esta manera directamente su derecho a la educación y su seguridad económica. Sostiene que el Servicio recurrido, al dictar la Resolución Exenta N° 2500100243112, omitió v
Fundamentos
fundamentos de la Resolución Impugnada se encuentran debidamente expresados en sus Considerandos, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. Expone que la autoridad, al momento de determinar la aplicación de una medida de expulsión por expreso mandato del legislador, evalúa una serie de “consideraciones previas”, establecidas en el artículo 129 de la Ley de Migración, para que los motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional del extranjero expulsado, cumpliendo así con los estándares mínimos de proporcionalidad y razonabilidad exigidos por nuestro ordenamiento jurídico a los actos de la Administración del Estado. Sostiene que, existiendo los medios legales para que el ingreso del extranjero haya sido de forma regular, no consta que registre solicitud de residencia temporal desde fuera del país; tampoco que se encuentre dentro de la hipótesis que habilitan para solicitar permiso especial por razones humanitarias; asimismo, no consta que haya solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado en frontera o dentro del plazo que establece la ley.
Fallo
Por tanto, se puede concluir que, aun existiendo mecanismos para su ingreso regular al país, éste opto por ingresar de manera irregular. A mayor abundamiento, actualmente no hay mecanismos legales que faculten al Servicio Nacional de Migraciones para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido realizado por paso fronterizo no habilitado, por tanto, la sola abstención del extranjero implica prolongar su condición de irregularidad. Con todo, la Ley de Migración y Extranjería, en los casos en que la conducta ejecutada sea ingresar al territorio nacional por paso no habilitado, no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable en el presente caso. En lo que dice relación con la reclamada “protección de la familia”, señala que aparece necesario recordar que los primeros llamados a mantener una conducta que promueva precisamente el resguardo y la unidad de un grupo familiar son sus propios miembros, especialmente aquellos que ocupan en él roles proteccionales de familiares menores de edad o de adultos mayores. No parece razonable exigir al Estado que, soslayando un incumplimiento grave de las exigencias, condiciones y prohibiciones legales, por un extranjero mayor de edad que voluntariamente incurrió en una conducta que conocía, era a su respecto inaceptable conforme a la normativa nacional, dado que conllevaría su expulsión del territorio nacional, omita disponer aquella so pretexto de una protección a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Gastón Alfonso Guerrero Osorio en favor de don Steevenson Ceraphin, de nacionalidad haitiana, quien interpuso recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100243089 de fecha 10 de nov
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