CARREÑO/CP PUERTO MONTT
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció la abogada Constanza Barrueto Bravo, quien recurre de amparo a favor de Freddy Carreño Morales, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, en contra de Gendarmería de Chile, ya que la Unidad Penal modificó el tiempo mínimo, impidiendo la postulación a beneficios intrapenitenciarios y que su pena quede fijada en 20 años, sin ajustarse a la normativa vigente, tornándose su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Solicitó, que, acogiendo el recurso, se ordene modificar los tiempos de postulación del amparado. Refirió que el amparado cumple penas por los delitos de lavado de dinero, receptación, tenencia de arma, tráfico de drogas y homicidio simple, robo con intimidación. art. 433, 436 inc. 1°., robo con intimidación. art. 433, 436 inc. 1°., robo con fuerza en lugar no habitado, tráfico ilícito de drogas (art. 5), hurto, robo con intimidación. art. 433, 436 inc. 1°. ,robo con intimidación. art. 433, 436 inc. 1°., robo con violencia, robo en bienes nacionales uso público, condenado a 15 años y 1 día, 10 años y 1 día, 2 años, 2 años, 540 días, 540 días, 3 años y 1 día y 61 días. De acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el 20 de febrero del 2020 (era 2005 según ficha única), fecha de término el 27 de noviembre del 2051, y como tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, el 3 de enero del 2029. La institución recurrida, decidió dar aplicación retroactiva a la modificación legal de la Ley N° 21.124 y la Ley N° 20.981, entendiendo que las normas relativas a beneficios penitenciarios pertenecen a normas penales de carácter procesal, distinción que no ha sido recogida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y argumentando en dicho sentido. La modificación al tiempo mínimo introducida el 18 de enero del 2019 por la Ley N° 21.124 es aplicable para las personas que comenzaron a ser juzgadas en esa época. El ejercicio hecho por
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o la seguridad individual, con el objeto de que la magistratura adopte las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, el cual puede ser deducido por aquel o cualquier otra persona en su nombre. Segundo: Que, en este sentido, el fundamento inmediato del presente recurso se ha hecho consistir en la decisión adoptada por Gendarmería de Chile al modificar el tiempo mínimo de postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional y con ello, de otros beneficios intrapenitenciarios, aumentando aquel de acuerdo con lo establecido mediante la Ley N°21.124, lo que resultaría contrario a derecho al vulnerar el principio de irretroactividad de ley penal en perjuicio del amparado. Tercero: Que, de acuerdo con la ficha única del condenado Carreño Morales, acompañada por Gendarmería, indica que el tiempo mínimo de postulación a beneficios es el 3 de enero de 2029. Además, en las observaciones, se señala lo siguiente: “RECURSO CORTE SUPOREMA ORDENA MODIFICACION DE T.M.” (sic). Que, revisado el historial de causas respecto del amparado, consta que la Excma. Corte Suprema en
Fallo
por tanto, no se afecta un derecho del cual sea titular el amparado, al contrario constituye una mera expectativa -. incierta – de la obtención de un beneficio. Por otro lado, arguyó que el efecto de irretroactividad fijado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República es propio de las leyes penales entendiendo por tales aquellas que crean delitos, mediante la tipificación de conductas, y fijan penas asociadas a esas conductas, para el resguardo de bienes jurídicos que resultan relevantes para la sociedad. Dicha conceptualización no comprende la Ley N° 21.124 o el D.L. N° 321, las cuales por su naturaleza y fines, deben ser calificadas y entendidas, como leyes administrativas relativas a la ejecución penal, que se rigen por el principio “in actum”; clarifica lo anterior, el artículo 9° de la Ley N° 21.124 al establecer que se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación, y habiendo entrado en vigencia la citada ley, el 18 de enero de 2019, los requisitos exigibles al amparado penado para ser postulado, son los que fija la ley vigente a partir de esa fecha de postulación, descartándose toda posibilidad de aplicar la ley vigente al momento del delito o del inicio de la condena, alternativas que han sido excluidas por el legislador. Ante la concurrencia de diversos delitos, entre los cuales exista alguno al que le sea aplicable la regla del inciso tercero del ar
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Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 compareció la abogada Constanza Barrueto Bravo, quien recurre de amparo a favor de Freddy Carreño Morales, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, en contra de Gendarmería de Chile, ya que la Unidad Penal modificó el tiempo mínimo, impidiendo la postulación a beneficios intrapenitenciario
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