VERDUGO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
22 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Sebastián Painemal Granzotto, en representación de doña Naida Mariela Verdugo Vallejos, empleada pública, quien interpuso recurso de protección en contra de la Caja de Compensación Los Andes, fundado en que dicha entidad, desde el mes de noviembre de 2024, comenzó a efectuar descuentos mensuales en sus remuneraciones por concepto de un supuesto préstamo obtenido en esa institución, lo que calificó como actos ilegales y arbitrarios que han vulnerado su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 No 24 de la Constitución Política de la República. Expone que en junio del año 2009 obtuvo en la Caja de Compensación La Araucana un crédito social por la suma de $709.621, pactado en 36 cuotas mensuales de $30.992, descontables por planilla desde julio de 2009 a julio de 2012. Indica que pagó varias cuotas, pero a fines de ese año fue desvinculada de su empleo, lo que le impidió continuar con dichos pagos. Señala que intentó regularizar la deuda en 2010, sin éxito, y que nunca fue notificada judicialmente de cobro alguno. Añade que transcurridos más de quince años, en noviembre de 2024 se le practicó un descuento en su remuneración por $30.992, bajo el concepto “Préstamo Caja Los Andes”, repitiéndose mensualmente al menos hasta mayo de 2025. Al consultar, se le informó que los descuentos obedecían al sistema denominado “Descuentos Intercajas”, por lo que la Caja Los Andes comenzó a cobrar cuotas del crédito otorgado por La Araucana en 2009. Afirma que esta actuación es caprichosa e injustificada, pues el beneficio del artículo 22 de la Ley N° 18.833 no podía aplicarse después de un lapso tan extenso, resultando improcedente y arbitrario, sin perjuicio del derecho de la acreedora para perseguir el cobro por vías ordinarias. Sostuvo que la conducta denunciada afectó gravemente su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos protegidos por la Carta Fundamental. Pide que se acoja el recurso, declarando la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por finalidad amparar el ejercicio legítimo de las garantías constitucionales cuando éstas son afectadas por actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen su ejercicio, siempre que se trate de derechos preexistentes e indubitados. SEGUNDO: Que, en la especie, consta de los antecedentes acompañados que la recurrente obtuvo en el año 2009 un crédito social otorgado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por la suma de $709.621, pactado en 36 cuotas mensuales de $30.992, descontables por planilla desde julio de 2009 a julio de 2012. Indica que pagó varias cuotas, pero a fines de ese año fue desvinculada de su empleo, lo que le impidió continuar con dichos pagos. Que, a partir del mes de noviembre de 2024 comenzaron a efectuarse descuentos mensuales por parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en virtud del denominado sistema “Intercajas”. TERCERO: Que, sin perjuicio de la existencia del sistema de recaudación intercajas y de las facultades que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 confiere a las Cajas de Compensación para el cobro de créditos sociales mediante descuento por planilla, lo cierto es que dicho mecanismo no puede ejercerse de manera indefinida, automática o desprovista de razonabilidad, especialmente cuando han transcurrido más de quince años desde el otorgamiento del crédito y desde la interrupción de los descuentos originalmente pactados, generando una afectación sorpresiva y significativa en las remuneraciones actuales de la recurrente. CUARTO: Que, en estas circunstancias, el actuar de la recurrida resulta arbitrario, al reactivar unilateralmente un mecanismo de cobro excepcional, previsto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833 únicamente para un cobro oportuno de los créditos sociales, forzando su aplicación luego de un extenso lapso de inactividad, sin que conste una gestión de cobro continua, regular y actual. Tal proceder importa una perturbación actual del derecho de propiedad de la recurrente sobre sus remuneraciones, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, haciendo procedente el ejercicio de la acción constitucional de protección, a fin de restablecer el imperio del derecho, sin perjuicio de las acciones que las recurridas puedan ejercer por las vías jurisdiccionales ordinarias que estimen pertinentes.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, el recurso de protección deducido por don Sebastián Painemal Granzotto, en representación de Naida Mariela Verdugo Vallejos, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, debiendo la recurrida abstenerse de continuar efectuando descuentos por planilla sobre las remuneraciones de la recurrente, relativos al crédito social otorgado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, y proceder a la devolución íntegra de todos los dineros que hubieren sido descontados a la actora por dicho concepto desde el mes de noviembre de 2024 y hasta el mes de mayo de 2025, ambos inclusive, sin perjuicio del derecho que le asiste para perseguir la deuda por la vía ordinaria. Redacción de la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-2602-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, veintidós de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece el abogado Sebastián Painemal Granzotto, en representación de doña Naida Mariela Verdugo Vallejos, empleada pública, quien interpuso recurso de protección en contra de la Caja de Compensación Los Andes, fundado en que dicha entidad, desde el mes de noviembre de 2024, comenzó a efectuar descuentos mensuales en sus r
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