SIN INFORMACION

CAMPOS/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Judith Urzúa Arriaza, en favor de Demis Moises Campos Gomez, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solicitud de residencia definitiva, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa en el año 2023, sin embargo, la recurrida no ha dado respuesta a su solicitud. Cita los artículos 7°, 8°, 9°, 23 y 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo con esta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses, siendo improcedente invocar caso fortuito o fuerza mayor. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de resolución de la petición de residencia definitiva del recurrente. Solicita se ordene a la recurrida resolver sin mayor dilación la petición del actor, todo en un lapso que no exceda de 60 días, o en su defecto, el que se estime conforme al mérito de autos, todo lo anterior con costas. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la solicitud del recurrente -presentada el 29 de noviembre de 2023- se encuentra en etapa de “Análisis Jurídico Operaciones” desde el 25 de septiembre de 2024. Afirma que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 es uno que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente q

Fallo

fallo por la Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la dictación de un acto terminal, esto es, emitir pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable, y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la Administración establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. Octavo: Que, a mayor abundamiento, tratándose del retardo en resolver la petición pendiente, debe considerarse que no hay un acto terminal respecto del recurrente, por lo que el recurso de protección no resulta ser la vía idónea para obtener lo solicitado en la presente acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-16212-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Judith Urzúa Arriaza, en favor de Demis Moises Campos Gomez, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solicitu

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