SIN INFORMACION

MILLANGUIR/CONTRALORÍA NACIONAL

Rol

Fecha

22 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña VIOLETA VALESKA MILLANGUIR ABARZÚA, agente de ventas, quien interpone recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE, representada legalmente por su Contralora General, doña Dorothy Aurora Pérez Gutiérrez, por la dictación del Dictamen N° E19821/2025 — notificado el 6 de febrero de 2025 —, calificándolo como un acto ilegal, arbitrario e incluso discriminatorio que vulnera las garantías constitucionales. En cuanto a las cuestiones previas y al contexto legal, la recurrente inicia su exposición destacando que la legislación chilena busca la protección integral de la mujer en periodo de gravidez o puerperio. Sostiene que esta etapa, que debiera ser de dicha y felicidad, suele verse opacada por la posición ventajosa en que se encuentra el empleador, en este caso el Estado de Chile, enfrentando a la mujer a situaciones de arbitrariedad que conculcan sus derechos como madre, a pesar del deber constitucional del Estado de dar protección a la familia. Refiriéndose a los antecedentes de hecho, señala haber prestado servicios para el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) como "Enumeradora" en 2023 (desde el mes de julio de 2023 hasta noviembre de 2023) y, posteriormente, mediante contrato a honorarios desde el 19 de febrero de 2024, como "Coordinadora de Grupo" para el proyecto "Censo de Población y Vivienda".  Subraya que dicho convenio se suscribió bajo el artículo 11 de la Ley N° 18.834, lo que, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa — Dictamen N° E350740 de 2023— , incorpora implícitamente el derecho a la protección de la maternidad.  Destaca que el INE posee una "Política para el Personal a Honorarios" que reconoce expresamente en su numeral 6 el derecho al descanso pre y post natal con remuneración íntegra, carácter irrenunciable que debía regir su vínculo. En cuanto al embarazo y la no renovación de su contrato, refiere que en mayo de 2024, informó su estado de embarazo — 4 meses — a la jef

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por finalidad amparar el ejercicio legítimo de las garantías constitucionales cuando éstas son afectadas por actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen su ejercicio, siempre que se trate de derechos preexistentes e indubitados. SEGUNDO: Que el acto arbitrario e ilegal que se impugna en el recurso corresponde al Dictamen N° E19821/2025 de la Contraloría General de la República, de fecha 5 de febrero de 2025, por el cual se concluye que las contrataciones a honorarios realizadas para el “Censo de Población y Vivienda 2024” no se encuentran en los supuestos para reconocer el derecho a fuero maternal. TERCERO: Que, como se ha resuelto reiteradamente por esta Corte, la acción de protección consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye un arbitrio cautelar de naturaleza sumaria y urgente, cuyo objeto es restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que afecten derechos fundamentales. En ese orden de ideas, para que esta vía prospere, es requisito sine qua non que el derecho cuya tutela se solicita tenga el carácter de indubitado, esto es, que sea preexistente y no sujeto a una controversia jurídica de fondo que deba ser resuelta en un procedimiento de lato conocimiento. CUARTO: Que, en la especie, la controversia se centra en determinar si la recurrente, en su calidad de prestadora de servicios a honorarios para el "Proyecto Censo 2024", se encuentra amparada por el fuero maternal, atendida la naturaleza de sus funciones y el marco normativo de la Ley N° 21.640 de Presupuestos. En ese sentido, consta que existe una discrepancia jurídica entre las partes, toda vez que mientras la recurrente invoca que fue contratada bajo el artículo 11 inciso final de la Ley N° 18.834, y que el convenio incorpora implícitamente el derecho a la protección de la maternidad, la recurrida -y el INE- sostienen que se trata de labores accidentales y ocasionales regidas por un estatuto excepcional que no incluye tal derecho. QUINTO: Que, así las cosas, la determinación de si un vínculo contractual a honorarios en el sector público genera o no derecho a fuero —especialmente bajo el régimen de excepción del Censo Nacional— requiere un análisis interpretativo profundo de la jurisprudencia administrativa y de las cláusulas contractuales, lo cual excede el ámbito propio de esta acción cautelar. En efecto, al existir una controversia jurídica sobre el particular y no habiéndose acreditado la existencia de un derecho no disputado a favor de la recurrente, la acción debe ser desestimada, por no ser esta la sede idónea para determinar la existencia de tal derecho.  SEXTO: Que, refuerza la decisión de rechazo lo informado por la Contraloría General de la República en cuanto a que la recurrente interpuso previamente una acción de idéntica naturaleza

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña VIOLETA VALESKA MILLANGUIR ABARZÚA, en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Regístrese y archívese. Redacción a cargo de la ministra titular Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena. Rol N° Protección-1632-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, veintidós de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece doña VIOLETA VALESKA MILLANGUIR ABARZÚA, agente de ventas, quien interpone recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE, representada legalmente por su Contralora General, doña Dorothy Aurora Pérez Gutiérrez, por la dictación del Dictamen N° E19821/2025 — notificado

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