SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MANUEL ANTONIO VIDAL VALENZUELA CONTRA CLC RGUA

Rol

Fecha

22 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparecen los Defensores Penales Públicos Penitenciarios, Freddy Alejandro Acosta Díaz, José Miguel Castro Morales y Patricia Alejandra Pérez Cid, en favor del condenado don Manuel Antonio Vidal Valenzuela, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al segundo semestre del presente año, que rechazó otorgar la libertad condicional del amparado, solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, restablezca el imperio del derecho, modificando la resolución citada y, se conceda de manera inmediata la libertad condicional al recurrente. Sostiene que el amparado, actualmente cumple las siguientes pena: 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito frustrado de robo con fuerza en lugar habitado; 2 años de presidio menor en su grado medio como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal; 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal; 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado; 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de maltrato de obra a un miembro de Gendarmería de Chile causando lesiones graves y; finalmente, fue condenado a sufrir la pena de 41 días de reclusión menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de ingreso ilegal de aparato de comunicación y tecnológico en el centro Penitenciario del artículo 304 Ter del Código Penal. Agrega que el amparado cumple todos los requisitos para acceder al beneficio solicitado, por lo que se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto en el D.L. 321 sobre Libertad Condicional, modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019 y, en co

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". 3.- Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra principalmente, en el cuarto y quinto considerando de la resolución impugnada, consignando éstos lo siguiente: “4.- Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante MANUEL ANTONIO VIDAL VALENZUELA, cuenta con un riesgo de reincidencia muy alto, identificándose las áreas de mayor relevancia en su evaluación: Patrón Antisocial, Pares y Actitud Procriminal, manteniendo de igual forma necesidades de intervención de forma integral, con la finalidad de influir en la disminución de su probabilidad de reincidencia en el futuro. Así mismo, se registra latencia de características de personalidad con po

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Manuel Antonio Vidal Valenzuela, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 29-2026 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparecen los Defensores Penales Públicos Penitenciarios, Freddy Alejandro Acosta Díaz, José Miguel Castro Morales y Patricia Alejandra Pérez Cid, en favor del condenado don Manuel Antonio Vidal Valenzuela, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra

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