SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MARIE FRANCE JEREMIE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Marie France Jeremie, de nacionalidad haitiana, quien interpuso recurso de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el hecho de no admitir a trámite su solicitud de permiso de residencia temporal, por contar con un proceso de expulsión, generando este acto una vulneración a su derecho a la libertad personal en los términos del artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que salió de su país de origen a fin de lograr mejores condiciones y calidad de vida, ingresando a Chile el 15 de mayo del año 2019, sin contar con los documentos necesarios para ingresar de manera legal. Expone que se le otorgó visa de refugio, pero lamentablemente, producto de dificultades, como la pandemia por COVID-19, y también el estallido social, tuvo muchos problemas para poder materializar dicho otorgamiento y así la correspondiente cédula de identidad, es por ello, y producto de la complejidad de la situación, solicitó una prórroga de la visa, pero ésta no fue procesada. Afirma que, debido a su ignorancia y a la falta de ayuda por parte de las entidades, decidió realizar una solicitud de residencia temporaria, pero ésta no fue acogida a trámite ya que, según la autoridad migratoria, registra una medida de expulsión, lo cual implica que no cuenta con la posibilidad de obtener un permiso de residencia mientras aquélla no sea dejada sin efecto. Argumenta que mantiene arraigo familiar con su cónyuge, quien cuenta con el beneficio de la residencia definitiva, y su hija de nacionalidad chilena, por lo que no es una posibilidad de dejar este país y volver a Haití. Sostiene que el Servicio recurrido, además, vulneró su derecho a un debido proceso, contemplado en el artículo 19 N°3 inciso 6° de la Carta Fundamental ya que, antes de aplicar la sanción migratoria de expulsión, no sometió su caso a una investigación o a un proceso previo legalmente tramitado, que se exige para el procesamiento de las personas a quienes

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se la decisión del Servicio recurrido consistente en no admitir a trámite la solicitud de la actora del beneficio de la residencia temporal, ingresada con el ID N° 68024015, por registrar una orden de expulsión en su contra, por haber ingresado al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. 3.- Que, informando el Servicio recurrido, solicitó el rechazo del recurso, puesto que, sin perjuicio de no existir orden de expulsión alguna dictada contra la amparada, la resolución que no admitió a trámite su solicitud de residencia temporal se dictó por la autoridad competente, en el ejercicio de sus atribuciones legales, debidamente fundada, y de conformidad con la legislación migratoria vigente, puntualizando que, al haber ingresado la amparada al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, se encuentra en una causal imperativa de no admitir a trámite su solicitud y, asimismo, de expulsión, toda vez que no existe norma alguna que le permita regularizar su situación migratoria. 4.- Que, para el análisis del asunto, cabe tener presente que el artículo 50 del Decreto 296 indica: “No se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten con una medida de abandono del país o de prohibición de ingreso vigentes; o bien se encuentren en condición migratoria irregular al momento de la solicitud. Esto último, sin perjuicio de la atribución conferida al Subsecretario del Interior en los numerales 8 y 9 del artículo 155 de la ley N° 21.325”. A su turno, el artículo 127 de dicha normativa, señala: “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el N° 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29”. Por su parte, el artículo 32, en cuanto a las prohibiciones de ingreso al país a los extranjeros, señala en su numeral 3 que se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: “3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el

Fallo

Por tanto, en el presente caso, la amparada carece de fundamento normativo para solicitar un permiso de residencia debido a haber declarado su ingreso al país por un paso no habilitado o eludiendo el control migratorio, lo que resulta en su irregularidad migratoria. Afirma que la no acogida a trámite de una solicitud, por la existencia de un acto de la propia actora, que es el ingreso por paso no habilitado, no es una vulneración a la libertad personal sino una consecuencia de las acciones de la amparada. No existe en este caso una privación de libertad, ni una amenaza directa a la seguridad individual de la recurrente. La denegación se basa en un acto administrativo previo, legalmente fundamentado en el artículo 50 inciso final del Decreto 296, y en ese sentido se encuentra legalmente fundamentada. Así, el recurso de amparo no es el mecanismo adecuado para impugnar decisiones administrativas ni para acelerar trámites, especialmente cuando no está en juego la libertad individual de la persona afectada, ni para subsanar negligencias de los propios solicitantes. Por lo tanto, el recurso presentado debe ser rechazado, confirmando que no se ha vulnerado ni amenazado la libertad personal ni la seguridad individual de la amparada en este caso. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el ar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece doña Marie France Jeremie, de nacionalidad haitiana, quien interpuso recurso de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el hecho de no admitir a trámite su solicitud de permiso de residencia temporal, por contar con un proceso de expulsión, generando este acto una vulneración a su derec

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