21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FONDO DE INVERSION PRIVADO CARTERA DOCE/FONCK

Rol

152900-2022

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de menor cuantía de cobro de pesos seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-23.864-2018, caratulado “Fondo de Inversión Privado Cartera Doce con Fonck”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veintidós de agosto de dos mil diecinueve, que declaró prescrita la acción ordinaria de cobro de pesos y, en consecuencia, la rechazó. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido los artículos 2518 y 2503 N°2 del Código Civil, y el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, al acoger la excepción de prescripción extintiva de la acción ordinaria de cobro de pesos, por estimar que al haberse declarado abandonado el procedimiento ejecutivo en causa Rol C-27.483-2010 seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago y en contra de la deudora, no interrumpió el plazo de prescripción. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó y se acogió la excepción de prescripción de la acción ordinaria de cobro de pesos derivado de un mutuo o préstamo de consumo, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin e

Fallo

fallo de primer grado de veintidós de agosto de dos mil diecinueve, que declaró prescrita la acción ordinaria de cobro de pesos y, en consecuencia, la rechazó. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido los artículos 2518 y 2503 N°2 del Código Civil, y el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, al acoger la excepción de prescripción extintiva de la acción ordinaria de cobro de pesos, por estimar que al haberse declarado abandonado el procedimiento ejecutivo en causa Rol C-27.483-2010 seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago y en contra de la deudora, no interrumpió el plazo de prescripción. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó y se acogió la excepción de prescripción de la acción ordinaria de cobro de pesos derivado de un mutuo o préstamo de consumo, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurren

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Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de menor cuantía de cobro de pesos seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-23.864-2018, caratulado “Fondo de Inversión Privado Cartera Doce con Fonck”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido po

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