MANSURATI/SERVICIO DE SALUD DE RELONCAVÍ
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando Trigésimo que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, la parte demandante deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt, de fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro, que rechazó las tachas opuestas a los testigos de la parte demandada y rechazó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio presentada por Marco Alejandro Mansurati Ríos en contra del Servicio de Salud Reloncaví, con costas. Sostiene que la sentencia habría incurrido en un error al rechazar las tachas opuestas a los testigos de la demandada Francisco Sepúlveda Tapia, Miguel Lagos Sepúlveda y Arturo Varas Gálvez a folio 59, toda vez que ellos mantenían contratos con el Hospital de Puerto Montt, dependiente del Servicio de Salud del Reloncaví y además trataron al demandante, por lo que estima que carecían de la imparcialidad necesaria para declarar en juicio, debiendo haberse acogido alguna de las tachas del artículo 358 numerales 4 y 5 del Código Procesal Civil. Además, afirma que la sentencia, no se habría pronunciado sobre la tacha del artículo 358 Nº6 del mismo cuerpo legal. En segundo lugar, apela del rechazo de la demanda, argumentando que su parte presentó amplia prueba documental y testimonial, de lo que se puede extraer la existencia del malestar que aquejó al demandante y las consecuencias que ello le provocó, agregando que el actor sigue esperando una operación producto de los dolores que padece lo que da cuenta de un incumplimiento de la entidad hospitalaria del estándar de conducta que debe mantener. Finalmente, en lo relativo a la condena en costas, refiere que de acuerdo al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, ellas no corresponden, pues no ha sido vencida completamente en el juicio, toda vez que se rechazó la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada y, en subsidio, sostiene que efectivamente tuvo motivo plausible para litigar. Segundo: Que, en lo relativo a las tachas a los testigos de la demandada Francisco Sepúlveda Tapia, Miguel Lagos Sepúlveda y Arturo Varas Gálvez, que constan a folio 59 de carpeta electrónica de primera instancia, ellas fueron interpuestas por las causales del artículo 358 numerales 4, 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil, según se lee de dicha acta, por carecer de la imparcialidad necesaria para declarar en juicio. Que la sentencia en el numeral I resuelve que se rechazan las tachas formuladas por la parte demandante a folio 59 de autos, por lo tanto, existe un pronunciamiento sobre todas ellas. Que esta Corte comparte los argumentos de la sentenciadora para rechazar las tachas interpuestas. En efecto, las causales de tacha contenidas en el artículo 358 N°4 y 5 del Código de Procedimiento Civil suponen que la situación de subordinación de los testigos les resta imparcialidad, más aún cuando incluso la permanencia en su trabajo estaría
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se confirma, sin costas de la instancia, la sentencia en alzada dictada con fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro, por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt, con declaración, que se exime del pago de costas al demandante, por no haber sido completamente vencido. No firma el Ministro don Moisés Montiel Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con feriado legal. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 1121-2024
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando Trigésimo que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, la parte demandante deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt, de fecha treinta de enero de do
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