MAINSTREAM S.A./FISCO DE CHILE CDE
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos y normas, limitándose a afirmar un supuesto déficit de supervisión y a enunciar disposiciones reglamentarias, sin ponderación de la prueba rendida ni exteriorización del iter decisorio. En esa línea, denuncia una motivación por referencia a documentos o pautas no incorporados al texto del acto, lo que impediría controlar la racionalidad de la decisión y conocer efectivamente las razones de la sanción. En lo procedimental, plantea que desde el origen se vulneró el derecho a defensa por ausencia de cargos claros: el Acta de Inspección se habría limitado a consignar la ocurrencia de un accidente laboral fatal, sin individualizar hechos infraccionales ni normas presuntamente vulneradas; y, además, sostiene que la imputación normativa y la formulación material de cargos habrían aparecido recién en la resolución terminal, alterando el orden lógico del procedimiento sancionador. A ello suma observaciones sobre la integridad formal del expediente (falta de foliación, piezas incompletas o ilegibles, y presencia de documentos no reseñados), lo que comprometería la confiabilidad del soporte procedimental. Finalmente, reitera la improcedencia de sancionar nuevamente hechos ya objeto de reproche en sede laboral y marítima, postulando una hipótesis de non bis in ídem, y, en subsidio, solicita la rebaja de la multa por desproporción, destacando que la cuantificación se habría apoyado en criterios no acreditados en el expediente y en pautas internas no públicas. SEGUNDO: Que, en esta instancia jurisdiccional, corresponde recordar el estándar decisional que rige el reclamo del artículo 171 del Código Sanitario y, por derivación, la revisión en sede de apelación. Así, el inciso final de dicha disposición impone al tribunal un juicio compuesto por 3 verificaciones: (i) que los hechos motivadores de la sanción se encuentren comprobados en el sumario sanitario conforme a las reglas del propio Código; (ii) que tales hechos constituyan efectivamente una infracción a leyes o regl
Fundamentos
fundamentos y bienes jurídicos distintos. La fiscalización laboral se orienta a tutelar el cumplimiento de deberes del empleador en el marco del derecho del trabajo y seguridad social; en tanto que la potestad sanitaria, al aplicar el Código Sanitario y reglamentos sanitarios, procura asegurar condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo y resguardar la salud pública en sentido amplio, incluyendo estándares técnicos sanitarios. En el caso, la propia narrativa del expediente muestra que la sanción sanitaria se apoya en infracciones específicas a reglamentos del Ministerio de Salud (por ejemplo, el Decreto Supremo 594) y en la constatación de una falta de supervisión y control de factores de riesgo en términos sanitarios. De otro lado, la sanción laboral se vincula a infracciones normativas de competencia de la Dirección del Trabajo. En consecuencia, no existe identidad de fundamento jurídico. La sentencia recurrida, al descartar la tesis de doble sanción, se alinea con la lógica de distribución competencial: la concurrencia de potestades fiscalizadoras no implica duplicidad ilegítima cuando cada autoridad actúa dentro de su ámbito normativo propio, con finalidades distintas. De aceptarse la tesis contraria, bastaría una primera sanción laboral para neutralizar toda reacción sanitaria, lo que resultaría incompatible con el mandato legal de protección de la salud y con el régimen sancionatorio sanitario. SÉPTIMO: Que, finalmente, la apelación cuestiona la fundamentación de la sentencia y la proporcionalidad de la multa aplicada (1.000 UTM), solicitando su anulación o rebaja. Sin embargo, el agravio no se sostiene. En cuanto a la fundamentación, la sentencia desarrolla una motivación estructurada: delimita el marco legal del artículo 171 del Código Sanitario; analiza la supletoriedad de la Ley 19.880; resuelve expresamente la improcedencia del decaimiento como causal autónoma; determina la regla de prescripción aplicable; y revisa el valor probatorio del acta y del sumario para concluir que los hechos e infracciones se encuentran comprobados. Dicho itinerario argumental satisface el estándar de fundamentación judicial del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, pues contiene decisiones claras, razones jurídicas identificables y una relación lógica con el material revisado. En cuanto a la proporcionalidad, debe atenderse a que el control del artículo 171 exige verificar que la sanción sea la que corresponde a la infracción, esto es, que se encuentre dentro del marco legal y que no se configure ilegalidad. En el caso, la multa se encuadra en el rango habilitante del Código Sanitario y se aplica por hechos de extrema gravedad, con resultado fatal. La sentencia, además, razona que el juez no puede reemplazar el mérito sancionador cuando la autoridad se mantiene dentro de la legalidad, y refuerza su conclusión en atención a la gravedad del resultado y a la finalidad preventiva del sistema sanitario. Por lo mismo, aun cu
Fallo
por tanto, exige demostrar concretamente qué defensas fueron impedidas, qué pruebas relevantes se frustraron y cómo ello habría alterado alguno de los presupuestos del artículo 171. La apelación no logra ese estándar, pues se limita a reprochar la ausencia de un documento o acto en un formato deseado, sin desvirtuar que existió un procedimiento dirigido contra la empresa, con conocimiento de los hechos investigados y con instancias recursivas y judiciales efectivas. De este modo, en el marco del procedimiento sanitario, la sentencia se mantiene dentro de la legalidad al tener por acreditados los hechos en el sumario, bajo el valor probatorio del acta y la revisión del expediente administrativo, descartando que la sola crítica formal al acta o a la secuencia de cargos baste para invalidar la sanción. SEXTO: Que, la apelante sostiene, asimismo, que existiría una hipótesis de non bis in idem por haber mediado sanciones en sede laboral (Dirección del Trabajo) relativas a normas de prevención de riesgos, lo que —a su juicio— impediría sancionar nuevamente por los mismos hechos en sede sanitaria. Tal alegación debe rechazarse. El principio non bis in idem exige, para su configuración, identidad de sujeto, hechos y fundamento jurídico. Aun cuando pueda existir coincidencia en el sujeto sancionado y un núcleo fáctico común vinculado a un accidente laboral, ello no basta si las potestades ejercidas responden a fundamentos y bienes jurídicos distintos. La fiscalización laboral se or
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Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTO. Se reproduce la sentencia en alzada su parte expositiva y considerandos. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que con fecha catorce de diciembre de dos mil veintitrés se ha dictado sentencia definitiva de primer grado por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en causa ROL C-5001-2019, que rechazó la reclamación deducida al ampar
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