JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

NÚÑEZ CON CONDOMINIO PANORAMA

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-310-2024, RUC 24-4-0570848-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “Núñez con Condominio Panorama”, compareció el abogado Foad Karim Jadue Badilla, en representación de la demandada Comunidad Condominio Panorama, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 1 de julio de 2025, que acogió la denuncia de tutela laboral interpuesta por Jacob Joel Núñez Moya, declarando que el despido vulneró su derecho fundamental a la honra, condenando al empleador al pago de diversas indemnizaciones. El recurso se funda en las causales de los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando haberse otorgado más de lo pedido y una infracción a las normas de la sana crítica. Se produjo el debate respectivo, en la audiencia fijada para el día catorce de enero pasado, ocasión en que compareció el abogado Enrique Vera Pérez, por el recurso, y por la parte recurrida, el abogado Rodrigo Cárdenas Pérez. Concluidos los alegatos, la causa queda en acuerdo para ser fallada dentro del plazo legal. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandado interpuso recurso de nulidad invocando en forma conjunta las causales del artículo 478 letra e) y 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia impugnada y que se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda. SEGUNDO: Que, en el primer motivo esgrimido, el recurrente sostiene que la sentencia incurre en el vicio de haber otorgado más de lo pedido, al condenar a su parte al pago de un recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio, en circunstancias que dicha prestación no fue solicitada en la demanda principal de tutela. De esta forma, indica que la jueza de primera instancia extendió su decisión a un punto no sometido a su decisión, vulnerando el principio de congruencia procesal y configurándose la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Conjuntamente con la causal anterior, la recurrente interpone la contemplada en el artículo 478 letra b) del citado Código, por cuanto, a su juicio, la sentenciadora valoró la prueba de forma ilógica y contradictoria, infringiendo el art. 456 del mismo texto legal. En tal cometido, el recurrente afirma que el dictamen del tribunal fundó el despido en un correo del arrendatario, aunque los hechos ya constaban previamente en el libro de novedades, prueba que habría sido ignorada. Agrega que la sentenciadora afirma lo contrario a un hecho reconocido por el propio actor (su conocimiento sobre el celular), que valoró erróneamente unos videos, que erró en la presencia del nochero, que guardar un celular en un kit de emergencia es presuntivo de ocultamiento, y que es absurdo pedir la incorporación de un acta de Comité. TERCERO: Que el inciso final artículo 478 del Código del Trabajo establece que las causales de nulidad deben interponerse conjunta o subsidiariamente, lo que debe constar en el respectivo recurso. En la especie, la recurrente optó por la primera modalidad. CUARTO: Que siendo el presente un recurso extraordinario, para su interposición se exige que las causales sean compatibles entre sí, no pudiendo existir contradictoriedad, ni aun si se han deducido en forma subsidiaria. En efecto, si como primera causal se invocó alguna que suponga aceptación de los hechos, como lo es aquélla establecida en el art. 478 letra e) del Código del Trabajo, resulta contradictorio deducir en forma conjunta alguna otra causal, que implique cuestionar los hechos asentados, como lo es, en este caso, la prevista en la letra b) del art. 478 del citado cuerpo normativo. QUINTO: Que, en consecuencia, y habiéndose interpuesto el presente recurso de nulidad fundado en causales incompatibles entre sí, que no pueden ser resueltas por esta sede judicial, de manera consistente con lo pedido por la recurrente, es que no puede prosperar y será rechazado, según se dirá en lo resolutivo de este fallo. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo ya razonado, cabe consignar que el artículo 168 del Código en comento establece un imperativo p

Fallo

fallo en análisis, lo que descarta la infracción de ultra petita, alegada por el recurrente, lo que ameritaba el rechazo de su arbitrio. SEPTIMO: Que, en cuanto a la eventual vulneración a las reglas de la sana crítica, cabe precisar que en el despliegue del recurso se deben precisar aquellas reglas de la lógica, máximas de la experiencia o conocimientos científicamente afianzados que habrían sido conculcados, omisiones que son patentes en este caso, denotando más bien una disconformidad con la decisión adoptada, no siendo susceptible por esta vía alterar los hechos que se tuvieron por acreditados. En efecto, del examen de la sentencia impugnada, en especial los considerandos noveno y décimo, relativos a la “Justificación del despido” y a la “Vulneración del derecho a la honra con ocasión del despido”, respectivamente, se aprecia que la jueza de fondo desarrolla la cuestión que fue materia de la controversia y analiza la prueba rendida (carta por medio de la cual el empleador le avisa al trabajador el término de su contrato de trabajo; comprobante de envío de la carta; correo electrónico de 23 de enero de 2024; absolución de posiciones de doña Cecilia del Carmen Urbina Carrillo, presidenta del Comité de Administración; Reglamento Interno del Edificio; acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo; hoja del libro de novedades del turno posterior al del demandante; acta del comparendo llevado a cabo el 29 de enero de 2024 en el Centro de Conciliación V Región de la Direcció

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos RIT T-310-2024, RUC 24-4-0570848-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “Núñez con Condominio Panorama”, compareció el abogado Foad Karim Jadue Badilla, en representación de la demandada Comunidad Condominio Panorama, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentenci

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