CHITA SPA/MUNICIPALIDAD PUERTO MONTT - DESAM
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que sube en apelación resolución dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, de fecha 23 de noviembre de 2024, mediante la cual se rechazó tener por cumplido lo ordenado por el tribunal a quo en su oportunidad respecto a la designación de un domicilio dentro del radio urbano de su parte, bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, remitiéndose a lo resuelto a folio 4, esto es, teniendo por no presentada la demanda respectiva, archivándose los antecedentes. SEGUNDO: Que de la revisión de los antecedentes que obran en el proceso, es posible establecer que por resolución de 26 de septiembre de 2023, que consta a folio 3 del cuaderno principal, el tribunal a quo, “previo a resolver”, impuso a la parte actora dos exigencias diversas, cada una con su propio apercibimiento. En lo primero, ordenó “aclarar el apellido del representante legal” de la demandada, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de “tener por no presentada la demanda”. En lo segundo, apercibió a la actora a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, esto es, designar domicilio dentro del radio urbano del tribunal y precisar si el correo consignado sería utilizado para notificaciones, fijando el mismo plazo, pero bajo apercibimiento de que las futuras resoluciones se entenderían notificadas por el estado diario. Posteriormente, por resolución de 5 de octubre de 2023, al “resolver presentación de folio 3”, el juzgador de base declaró, en términos genéricos, que no se habría cumplido lo ordenado en la resolución de 26 de septiembre de 2023 y, “haciéndose efectivo el apercibimiento”, tuvo por no presentada la demanda para todos los efectos legales y ordenó archivar. Sin embargo, la lectura del libelo evidencia que la demanda individualiza a la demandada como Ilustre Municipalidad de Puerto Montt–DESAM, consignando su RUT y un domicilio institucional, y que además identific
Fallo
Por estas razones, procede invalidar de oficio lo obrado a partir de la resolución de 5 de octubre de 2023 —incluido el archivo— y retrotraer la causa al estado de proveer la demanda y resolver lo que en derecho corresponda. QUINTO: En virtud de lo anterior, se omitirá pronunciamiento respecto del recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada con fecha 23 de noviembre de 2023, debiendo estarse a lo que se resolverá a continuación. Por tanto, en uso de las facultades establecidas en el artículo 84 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I. Que se anula de oficio todo lo obrado a partir de la resolución de fecha 05 de octubre de 2023, que consta a folio 4 de la tramitación del cuaderno principal de primera instancia, ordenándose al tribunal a quo a proveer la demanda de folio 1 como en derecho corresponda y en atenta observancia a la correcta aplicación de los apercibimientos legalmente procedentes. II. En consecuencia, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada con fecha 23 de noviembre de 2023. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Darío Parra Sepúlveda. No firma el Ministro don Moisés Montiel Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con feriado legal. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°881-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil veintiséis Vistos: PRIMERO: Que sube en apelación resolución dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, de fecha 23 de noviembre de 2024, mediante la cual se rechazó tener por cumplido lo ordenado por el tribunal a quo en su oportunidad respecto a la designación de un domicilio dentro del radio urbano de su parte, bajo apercibimiento de procede
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