SIN INFORMACION

/EGIONAL GENDARMERIADIRECION R

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Ricardo Escobar Plaza, interponiendo recurso de amparo en representación y en favor de Víctor Alfonso Grandón Grandón, en contra de la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel don Miguel Álvarez Garrido, por el acto que estima se configura como una privación de libertad arbitraria e ilegal, al considerar administrativamente al amparado como imputado, pese a existir sentencia condenatoria firme que ordena el cumplimiento efectivo. Como fundamento de hecho de la acción interpuesta refiere que, con fecha 28 de agosto de 2025, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán dictó sentencia condenatoria en causa RIT N°117-2025, RUC N°2300932206-K, mediante la cual condenó al amparado, en calidad de autor, por el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de doce Unidades Tributarias Mensuales, y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena. Además, en el numeral segundo de la parte resolutiva de la referida sentencia, se dejó constancia que el amparado no reunía, a esa fecha, los requisitos para acceder a los beneficios contemplados en la Ley N° 18.216, debiendo cumplir la pena de manera efectiva, sirviéndole de abono todo el tiempo que había permanecido privado de libertad por la misma causa, el cual ascendía a quinientos sesenta y nueve (569) días, circunstancia que fue expresamente reconocida por el tribunal sentenciador; encontrándose dicha resolución firme y ejecutoriada De lo anterior, plantea que, con fecha 28 de octubre de 2025, se dejó constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y del env

Fundamentos

considerando íntegramente los abonos de privación de libertad reconocidos en la sentencia condenatoria firme, debiendo adecuarse el régimen de cumplimiento penitenciario del amparado a dicho cómputo real y efectivo; se ordene a Gendarmería de Chile evacuar, dentro del más breve plazo, los informes y antecedentes exigidos por el artículo 33 de la Ley N°18.216, en particular las calificaciones de comportamiento correspondientes a los tres bimestres legalmente exigidos y el informe de factibilidad técnica para la eventual aplicación del régimen de pena mixta, remitiéndolos al tribunal de ejecución competente para su conocimiento y resolución conforme a derecho; y se dispongan todas las demás medidas que se estime necesarias para el restablecimiento del derecho. 2°.- Que, al informar el abogado don Salomón Figueroa Riquelme, en representación de la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, refiere que, la unidad penal no había recepcionado a través de la vía oficial, de correo de trasferencia de información con el tribunal, TIJE, la Orden de Ingreso en calidad de rematado del amparado, como tampoco la sentencia; y es en virtud de la presente acción, que con fecha 15 de enero de 2026 se procedió a registrar el cambio procesal y efectuar el cómputo de pena; sin perjuicio que, la vía oficial para el envío de esta documentación y medio verificador es el correo TIJECCPCHILLAN, en el caso de ese establecimiento. De lo anterior, suma que, el recluso ingresó al CCP de Chillán con fecha 06 de agosto de 2025, quien venía en calidad de tránsito a audiencia judicial; solicitando su permanencia definitiva en la unidad penal, accediéndose y permaneciendo recluido allí. En cuanto a la Orden de Ingreso en calidad de condenado rematado, de fecha 28 de octubre de 2025; se hace presente que no se tenía conocimiento de ella, sino hasta ahora, habiendo ingresado como imputado a dicha unidad penal, remitiéndose sendos informes en conformidad a la información disponible, sin perjuicio de no cumplir el amparado los requisitos para postular a una pena mixta en conformidad al artículo 33 de la ley 18.216. Así las cosas, sostiene que Gendarmería de Chile no ha incurrido en acto u omisión ilegal o arbitrario que pudiera vulnerar derechos del amparado, dándose cumplimiento a lo prevenido en el artículo 25° del D.S. N° 518, desde que el interno ingresó a Administración Penitenciaria ha sido asignado a las dependencias que por normas de segmentación y clasificación le han correspondido, procurando siempre salvaguardar su integridad física, evitar el contacto criminógeno y segregarlo de acuerdo a sus características personales; no habiéndose conculcado en absoluto los derechos y garantías que se reclaman. Finaliza, solicitando a esta Corte, el rechazo del recurso en todas sus partes y se declare que su parte ha actuado dentro del ámbito de sus facultades y respetando el Estado de Derecho que rige. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo qu

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el art. 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Ricardo Escobar Plaza en favor de Víctor Alfonso Grandón Grandón, y en contra de la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro señor Claudio Arias Córdova. Rol N°18-2026-AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

2 Chillán, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Ricardo Escobar Plaza, interponiendo recurso de amparo en representación y en favor de Víctor Alfonso Grandón Grandón, en contra de la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel don Miguel Álvarez Garrido, por el acto que estima se configura como

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