SIN INFORMACION

GÓMEZ/CP PUERTO MONTT

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció la abogada Constanza Barrueto Bravo, cédula de identidad 16.510.756-K, domiciliada en Américo Vespucio Norte n°22 oficina 1408, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en favor de Cristián Gómez Padilla, cédula nacional de identidad N°14.173.656-6, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, quien interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, ya que se modificó el tiempo mínimo para postular a beneficios intrapenitenciarios, impidiendo su postulación, todo ello sin ajustarse a la normativa vigente al aplicar retroactivamente una ley penal más desfavorable, estimando que dicha decisión es ilegal y arbitraria, atentando contra su libertad personal. Expuso que el amparado se encuentra cumpliendo diversas penas por los delitos de lavado de dinero, receptación, tenencia de arma, tráfico de drogas y homicidio simple, de 20 años, 3 años y un día y 541 días. De acuerdo con la información de Gendarmería, registra como fecha de inicio condena el 27 de enero del 2008, como fecha de término el 12 de junio de 2031 y como tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 14 de diciembre del 2023. Señaló que, anteriormente, el Decreto Ley 321 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, establecía en cuanto al tiempo de postulación lo siguiente: “Los condenados a presidio perpetuo o más de veinte años, tendrán derecho a salir en libertad condicional una vez cumplidos diez años, y por este solo hecho su pena quedará fijada en veinte años.” Dijo que, a juicio de la recurrente, dicho artículo 3° es bastante más favorable que su actual condena, por lo que quedar la pena fijada en veinte años, provoca que el condenado pueda volver a recuperar su libertad. Luego el recurso se refiere a que se le informó que recién en el año 2035 cumple el tiempo para acceder a la libertad condicional, esto porque la institución recurrida decid

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infraccióń de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, el objeto de esta acción es el restablecimiento del derecho ante un acto ilegal o arbitrario, que en este caso se traduce, de acuerdo con el texto de la acción, a que Gendarmería realizó un cálculo del tiempo mínimo de condena para la postulación de beneficios intrapenitenciarios por parte del amparado, en contravención al principio de irretroactividad de la ley penal, dando aplicación a la Ley 21.124 que modificó el Decreto Ley 321. Tercero: Que, es importante señalar que la acción constitucional impetrada incurre en numerosos errores y contradicciones en su redacción, por cuanto, a modo de ejemplo, habla de que Gómez Padilla cumple condenas por los delitos de delitos de lavado de dinero, receptación, tenencia de arma, tráfico de drogas y homicidio simple, pero de acuerdo a su ficha única, fue condenado por los delitos de robo con intimidación, porte ilegal de arma de fuego, robo por sorpresa y porte ilegal de arma de fuego. Dijo que el tiempo de postulación mínima que se le informó al amparado es el 14 de diciembre del 2023, fecha que ya transcurrió, pero en otra parte del libelo refirió que el tiempo mínimo para postular a beneficios se cumplirá recién en el 2035, siendo que la fecha de término de la sentencia es el 12 de junio de 2031, además de modificar el nombre del recurrente de Cristián a Stefan. Cuarto: Que, sin perjuicio de que se trata de una acción de tutela de rápida tramitación, mayormente desformalizada, lo mínimo que se puede exigir a la recurrente es un relato coherente en el recurso y peticiones claras. Dado que el relato realizado en el libelo no cumple con dicho requisito mínimo, se debe concluir que la acción constitucional adolece de una manifiesta falta de fundamentos, lo que conlleva necesariamente a su rechazo. Quinto: Que, a mayor abundamiento, Gendarmería informó que el tiempo mínimo de postulación a beneficios del amparado ya se cumplió el 14 de diciembre del 2023, por lo que tampoco se observa una interpretación errónea de las normas relativas a los beneficios intrapenitenciarios, que conlleve a una acción ilegal o arbitraria que genere una afectación en grado de amenaza, perturbación o privación a su libertad o seguridad individual y que pueda ser tutelada a través de esta acción constitucional. Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y

Fallo

Por lo expuesto, pidió el rechazo del recurso de amparo. Acompañó a su presentación la ficha única de condenado. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infraccióń de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, el objeto de esta acción es el restablecimiento del derecho ante un acto ilegal o arbitrario, que en este caso se traduce, de acuerdo con el texto de la acción, a que Gendarmería realizó un cálculo del tiempo mínimo de condena para la postulación de beneficios intrapenitenciarios por parte del amparado, en contravención al principio de irretroactividad de la ley penal, dando aplicación a la Ley 21.124 que modificó el Decreto Ley 321. Tercero: Que, es importante señalar que la acción constitucional impetrada incurre en numerosos errores y contradicciones en su redacción, por cuanto, a modo de ejemplo, habla de que Gómez Padilla cumple condenas por los delitos de delitos de lavado de dinero, receptación, tenencia de arma, tráfico de drogas y homicidio simple, pero de acuerdo a su ficha única, fue c

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Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 compareció la abogada Constanza Barrueto Bravo, cédula de identidad 16.510.756-K, domiciliada en Américo Vespucio Norte n°22 oficina 1408, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en favor de Cristián Gómez Padilla, cédula nacional de identidad N°14.173.656-6, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento

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