PIERRE STEFANO CARRASCO DE LA FUENTE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece Javiera Mellado Valdés, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de PIERRE STEFANO CARRASCO DE LA FUENTE, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, y deduce acción constitucional de amparo en su favor en contra de la Resolución Exenta N°306-2025 de fecha 10 de octubre de 2025, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional. Argumenta la recurrente que dicha resolución rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Indica la letrada que su representado cumple penas de 5 años y 1 día y 3 años y 1 día como autor de tráfico de drogas y porte ilegal de armas. Sostiene que el amparado registra una conducta calificada como "Muy Buena" durante su vida intrapenitenciaria, sin registrar faltas al régimen interno. Asimismo, señala que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se verificó el 28 de noviembre de 2024, cumpliendo a cabalidad con los requisitos legales y reglamentarios del Decreto Ley 321. Expresa que la Comisión fundó el rechazo en que, tras analizar factores de riesgo de reincidencia, características de personalidad y conciencia del delito, consideró que el interno aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la sociedad. Sostiene además que la Comisión resaltó que el informe psicosocial da cuenta de un alto riesgo de reincidencia, muy altas necesidades de intervención y una moderada conciencia del delito. Argumenta la abogada que el amparado ha desarrollado diversas actividades de reinserción conforme a la oferta del Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, lo que demuestra avances en su preparación social. Indica el recurrente que el acto impugnado carece de la debida fundamentación al no ajustarse a los antecedentes de hecho que demuestran el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. Asimismo, sostiene que la deci
Fundamentos
motivos precedentes, se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.” En consecuencia,
Fallo
se resuelve denegar el beneficio. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afe2ctado. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 5°.- Que, del examen de los antecedentes, aparece que la Comisión de Libertad Condicional, al emitir la Resolución Exenta N° 306-2025, actuó dentro de la esfera de sus facultades legales, realizando una ponderación de los informes técnicos evacuados por Gendarmería de Chile. En efecto, la parte recurrente fundamenta su acción constitucional en que el sentenciado cumple con todos y cada uno de los requisitos previstos en el D.L. 321 y su Reglamento DS 338, por lo que considera que la aludida resolución resulta ser ilegal, por cuanto habiendo cumplido con los referidos requisitos, se le rechazó, no obstante la concesión del beneficio, y también es arbitraria por no estar adecuadamente fundam
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Chillán, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Comparece Javiera Mellado Valdés, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de PIERRE STEFANO CARRASCO DE LA FUENTE, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, y deduce acción constitucional de amparo en su favor en contra de la Resolución Exenta N°306-2025 de fecha 10 de octu
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